REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO : DP11-L-2018-000231

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2018-000231
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MENECIO RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.732.140
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Nelson Pineda, inpreabogado Nro. 85.833, actuando en su condición de Procurador de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DEL MONTE ANDINA CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, doce (12) de diciembre del año 2018, siendo las 09:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano JOSE MENECIO RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.732.140, contra la entidad de trabajo DEL MONTE ANDINA CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por concluido en acto, siendo las 09:30 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABOG. KARELY HURTADO

Exp. DP11-L-2018-000231
YB/kh