REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000456
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
PARTE ACTORA: ciudadana SOLANGEL GADEA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.654.608
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PETER CASTILLO, Inpreabogado Nro. 254.914.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SOLANGEL GADEA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.654.608, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PETER CASTILLO, Inpreabogado Nro. 254.914, en su condición de PARTE ACTORA y por la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en el presente asunto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el Tribunal, surta sus efectos legales constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Jueza de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43 CTS (Bs. 62.676,43). SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrece cancelar la suma CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 71 CTS (Bs. 44.373,71), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Clausula 55 parte I y II de la Convención Colectiva vigente, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana SOLANGEL GADEA, desde el 01 de junio de 2010 hasta el 23 de noviembre de 2018, fecha en la cual renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar para que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 46571666 a nombre de la ciudadana SOLANGEL GADEA PÉREZ, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 29 de noviembre de 2018, por la cantidad de Bs. 44.373,71, del cual se anexa copia simple a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano SOLANGEL GADEA, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana SOLANGEL GADEA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.654.608, asistida por el abogado en ejercicio PETER CASTILLO ROJAS, Inpreabogado Nro. 254.914, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida un ejemplar de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En tal sentido, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, copia de la renuncia, copia de la liquidación y del histórico de sueldos para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 11:30 a.m., del día de hoy seis (06) de diciembre de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO
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Parte Actora
SOLANGEL GADEA PÉREZ
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PETER CASTILLO
Abogado asistente de la parte Actora.
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PEGGY SIMOZA
Apoderada Judicial de la parte Demandada.
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LA SECRETARIA,
Abog. KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000466
YB/kh
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