REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018).
206º y 157º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-0000468.
PARTE ACTORA: WILFREDO ADOLFO BLANCO CESARI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-11.918.951.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.


En el día de hoy, jueves seis (06) de Diciembre de 2018, siendo las 02:00 pm., se deja constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos WILFREDO ADOLFO BLANCO CESARI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-11.918.951, estando debidamente asistido en este acto por el Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, en su condición de parte actora, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría, el cual consigna en copia simple; ambas partes de común acuerdo se presentan y se dan por notificadas del presente juicio, a su vez renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez como jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que de por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes, y a su vez, solicitan LA HABILTACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la audiencia para el día de hoy a las 02:00 pm, es por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado y fija la celebración de la audiencia para el día de hoy jueves 06 de diciembre de 2018 a las 02:00 pm., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas, se inicia la audiencia inicial preliminar con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un acuerdo amistoso y visto esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basado en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos la “POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declara abierto el acto y explicó a las partes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRASNACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el ex trabajador pudiera corresponder con relación con la entidad de trabajo, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todos los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el TRABAJADOR pudiera corresponder contra la demandada mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano WILFREDO ADOLFO BLANCO CESARI, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 21 de agosto de 2006 hasta el 29 de noviembre de 2018 (tiempo total de la relación laboral 12 años, 3 meses y 8 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “AYUDANTE GENERA”, y teniendo como último salario normal diario la cantidad de Bs.S. 60,08. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1) Lumbalgia, 2) Neuritis Intercostal, 3) Discopatía Desgenerativa Lumbosacra L1-L2, L2-L3, L3-L4 y L4-L5, y 4) Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Leve, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la LOTTT y la Convención Colectiva que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron detallados a todo lo largo del libelo de demanda, toda vez que al culminar la relación laboral LA DEMANDADA le pagó sus prestaciones sociales, beneficios laborales y una bonificación especial por años de servicio y las patologías que padece, lo cual ascendió a la cantidad de Bs.S. 515.000,00. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúo tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, de manera correcta y oportuna cuando recibió su liquidación a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles: i) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.S. 31.060,67, ii) Por vacaciones legales 2017-2018 la cantidad de Bs.S. 4.205,81, iii) Por vacaciones artículo 190 días adicionales la cantidad de Bs.S. 660,91, iv) Por vacaciones fracciones 2018-2019 la cantidad de Bs.S. 1.051,45, y v) Por bonificación especial la cantidad de Bs.S. 444.869,03, conceptos y cantidades que en conjunto ascienden a Bs.S. 478.021,15; y con las deducciones de i) Fideicomiso bancario la cantidad de Bs.S. 3.225,90, y ii) Participación en beneficios de Bs.S. 600,83, conceptos y cantidades que ascienden en conjunto a Bs.S. 3.826,73. Lo cual evidencia que en su oportunidad LA DEMANDADA le pagó a EL DEMANDANTE la cantidad total de Bs.S. 515.000,00 por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación especial por años de servicio y patologías. SÉPTIMA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y las enfermedades diagnosticadas como 1) Lumbalgia, 2) Neuritis Intercostal, 3) Discopatía Desgenerativa Lumbosacra L1-L2, L2-L3, L3-L4 y L4-L5, y 4) Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Leve; por lo cual, por liberalidad o pago de gracia LA DEMANDADA le ofrece en este acto una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs.S. 515.000,00, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación que los vinculó y por las enfermedades diagnosticadas como 1) Lumbalgia, 2) Neuritis Intercostal, 3) Discopatía Desgenerativa Lumbosacra L1-L2, L2-L3, L3-L4 y L4-L5, y 4) Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Leve. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales, enfermedades y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización o aspiración de cualquier índole, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; la LOPCYMAT; el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT; el Código Civil y/o cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo, a la seguridad social, así como la seguridad y salud en el trabajo, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y las enfermedades antes indicadas. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 7ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs.S. 515.000,00. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de las referidas enfermedades. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y la forma como se generaron las referidas enfermedades, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han logrado soportar con recibos, soportes de transferencias, históricos de pagos, reposos, informes médicos, notificaciones de seguridad y salud laboral, y descripciones de cargo. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs.S. 515.000,00 mediante un (1) cheque librado en fecha 03 de diciembre de 2018 contra la cuenta 0105-0117-28-1117047067, del Banco Mercantil, el cual se encuentra identificado con el número 56122754, a nombre de “WILFREDO ALDOLFO BLANCO CESARI”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue señalada, ofertada y aceptada en las cláusulas precedentes y cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia y desiste a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, aumentos salariales, anticipos, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficios en especie y cualquier otro privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); tiempo de viaje (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro y planes de ahorro (si fuere el caso); premios, gratificaciones y bonificaciones, así como sus incidencias en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); uniformes (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, seis (06) de diciembre de 2018. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO:


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. KARELY HURTADO


Exp. DP11-L-2018-0000468
GGRL/KH