REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En fecha 27-01-2018 se llevo a cabo el acto de la audiencia oral de presentación en la causa seguida al ciudadano RAMON ALEXANDER ANOARA, titular de la cedula de identidad N° 18.474.251, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO contenido en el articulo 222 del código penal acordandose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar 1000 UT. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad y presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días.-


En fecha 31-05-2018 se recibe la solicitud interpuesta por la Vindicta Publica, representada por la ciudadana: FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, COMISIONADA PARA ACTUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS, contentiva de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto que se extinga la Acción Penal, al ciudadano RAMON ALEXANDER ANOARA;,



En fecha 16-06-2018 se dicto decisión en la cual se acordó el sobreseimiento de la causa así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, del contenido de la decisión dictada en fecha 16-06-2018 en aras del debido proceso era inminente y necesario librar la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano RAMON ALEXANDER ANOARA, titular de la cedula de identidad N°18.474.251, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua ( Tocoron) ello a fin de no vulnerar el debido proceso contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. En ese sentido este Tribunal garante de la constitución y las leyes ordena librar boleta de excarcelación. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del código orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asi se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano RAMON ALEXANDER ANOARA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto se decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo dispone el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cumplase .