REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004566
ASUNTO : DP01-S-2018-004566
EL JUEZ: Abg. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
EL REPRESENTANTE FISCAL: BERNALDO MARTINEZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YURVI YURIANA FERNANDEZ
EL IMPUTADO: MARWIN ALFONSO GUZMAN GOMEZ
LA DEFENSA: RALVIN KEY
LA SECRETARIA: Abg. YECSI REYES
FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia de presentación al ciudadano: MARWIN ALFONZO GUZMAN GOMEZ, por el delito de Violencia física agravada, este Tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma…
LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano: MARWIN ALFINZO GUZMAN, se presento a su residencia y luego de discusión este la agredió física y verbalmente.
EL IMPUTADO
“Mi nombre es MARWIN ALFONSO GUZMAN GOMEZ, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17.05.1993, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: En el Sector el onoto, calle la escuelita, valles tucutunemo, parroquia villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-22.946.661. Con relación a los hechos manifestó: Yo no use violencia como tal, si reconozco que hice mal yo no la agredí, no tuvo hematomas y yo se que tiene consecuencias yo no la lancé al piso y solo alzamos la voz, es todo”
DEFENSA
Abg. RALVIN KEY, quien expuso: “Buenos días, No me opongo a los delitos impuestos y solicito se continúe con el proceso, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MARWIN ALFONSO GUZMAN GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con agravante del artículo 217 de la LOPNNA, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista y sancionado en el artículo 90 numerales 3 y 5 , y me aparto del numeral 6º de este mismo artículo, de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7º, y me aparto del numeral 8º de este mismo artículo, de eiusdem, así mismo se establece la medida cautelar contemplada en el articulo 242 numeral 3º y 9º, y me aparto del numeral 8º de este mismo artículo, del código orgánico procesal penal, y deberá cumplir con presentaciones periódicas, de cada 15 quince días, por antes la oficina del alguacilazgo. En consecuencia el imputado MARWIN ALFONSO GUZMAN GOMEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la víctima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:56 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
Abg. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO.
LA SECRETARIA
Abg. YECSI REYES