REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001277
ASUNTO : DP01-S-2013-001277

LA JUEZA: KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL Nª24
LA VICTIMA: ANYEL MARA BRAVO ROJAS
EL ACUSADO: JULIO ALEXANDER RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: RALVIN KEY
LA SECRETARIA: YECSI REYES


SENTENCIA JUDICIAL DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERFICACIÓN DE RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido audiencia especial de verificación de régimen de la suspensión condicional del proceso, La Secretaria YECSI REYES, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: KATHERINE BELLO SOTO, Jueza Segunda de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DANIELA CORSINI Fiscal 24° del Ministerio Público, el Imputado JULIO ALEXANDER RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por la Defensa PUBLICA RALVIN KEY, mas no así la asistencia de la victima, quien se encuentra debidamente representada por la Fiscalia 24° del Ministerio Publico del Estado Aragua. Constatada la presencia de las partes, se declara abierta la presente a los fines celebrar la audiencia especial a la que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien expone y solicitó: “Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente No cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad, solicito se le extienda el Régimen por una única vez, por el lapso de un mes. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es JULIO ALEXANDER RODRIGUEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 08.10.71, de 47 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante , residenciado en: callejón los ilustres, casa n 01, parroquia pedro jose ovalles, sector los cocos, Maracay, Estado Aragua, teléfono: No posee, titular de la cédula de identidad Nº 9.688.051. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No sabia que tenia que venir a buscar el oficio y por ende no cumplí con verificación del régimen, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. RALVIN KEY tomando la palabra y expone: “Solicito que la hagan una extensión de la suspensión condicional del proceso, para que pueda cumplirlo, es todo.”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 035-18 de fecha 19.07.2018, emanada de este órgano jurisdiccional, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo Policial aprehensor. SEGUNDO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por ocho meses contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Presentarse cada mes ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. B) Recibir Charlas ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 04.08.2018. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Se termino el acto siendo las 12:30 horas de la tarde.
LA JUEZA,

KATHERINE BELLO SOTO