REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-003853
ASUNTO : DP01-S-2018-003853
LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: MARIA DEL VALLE QUESADA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON
LA DEFENSA: REINARDO LOPEZ Y JOHNNY DIAZ
LA SECRETARIA: YESCI REYES
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 21.08.2018, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 43 concatenado con el articulo 68 Numeral 3° y el articulo 41 ultimo aparte, en perjuicio de la víctima: MARIA DEL VALLE QUESADA, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON, natural de Maracay, nacido el día 21-11-1987, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle 7, casa 62, La Carrizalera, Municipio Libertador, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.092. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ese pasamontañas ya estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas porque ellos mismo me lo dijeron, eso yo no lo tenia conmigo y me lo pasaron varias veces por la cabeza, es todo.”
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:
ABG. JHONNY DIAZ, tomando la palabra y expone: “Esta defensa se opone lectura del escrito de excepciones en el cual quiere dejar constancia que el escrito acusatorio no cuenta con los parámetros establecidos en la normativa jurídica, por considerar que existen vicios dentro de la misma, por cuanto desde el momento de la aprehensión existieron vicios propios por parte de los funcionarios actuantes quienes actuaron de mala fe, asimismo esta defensa resalta el hecho que la medicatura forense resulta llamativo que indica que la ciudadana victima no tiene lesiones físicas que calificar al igual que al examen vagino-rectal tampoco evidencia lo que deja en contrario todo lo manifestado por la misma en la audiencia especial de prueba anticipada, asimismo aprovecho la oportunidad para ratificar la solicitud realizada por el ciudadano Jesús Guaramato en cuanto a una evaluación psiquiatrica por cuanto hasta la fecha el mismo no ha sido trasladado, de igual manera solicito en caso contrario de no admitir el escrito de excepción y admitir el escrito acusatorio que se le otorgue una medida cautelar a mi representado cualquiera de las presentadas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que sean admitidos los testimoniales presentados en el escrito de contestación a los fines de que sean evacuados en el juicio quienes darán fe de que estos ciudadanos ya habían sido visto juntos, es todo.”.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 23.09.2018, siendo aproximadamente, las 02:00 horas de la tarde, la ciudadana MARIA DEL VALLE QUEZADA GARCIA, se encontraba en la parada de autobús de la avenida principal de la Carrizalera, esperando que llegara la unidad para trasladarse a su casa, momento en el cual se presenta un ciudadano alto, de contextura gruesa, de tez blanca, vestido con un suéter negro, una chemise de color verde que decía frutería “EL EDEN” y un pantalón (quien luego de la investigación resulto ser y llamarse FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON), tratando de sacar conversación a la misma, haciéndole preguntas personales sobre su vida, haciendo caso omiso la ciudadana MARIA a las preguntas del mismo y procede a retirarse del lugar en virtud de que estaba lloviendo y o llegaba autobús, cuando esta ciudadana se retira un poco del sitio y pasaba la curva de la avenida principal la carrizalera del Municipio Libertador del Estado Aragua, donde están construyendo unos edificios, procede este ciudadano a interceptarla por detrás, y portando un arma blanca (cuchillo) y bajo amenazas de muerte la lleva a una zona boscosa en ese mismo lugar, una vez allí procede a indicarle que se quitara la ropa y con el cuchillo en el cuello comenzó a tocar y besarla en todo el cuerpo, (no haciendo oposición ni resistencia la victima al acto, en virtud de que el mismo con el cuchillo la tenia amenazada de muerte), luego la lanzo al suelo y una vez allí le quito la ropa y abuso sexualmente de ella, penetrándola primero en la vagina y luego en el ano rectal, eyaculando en el mismo, para luego retirarse del lugar dejando a la ciudadana en el sitio, no si antes amenazarla de muerte indicando que sabia donde vivía, donde trabajaba, que tenia un hijo y si llegaba a denunciar procedería a matarlos.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 8° del Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 43 concatenado con el articulo 68 Numeral 3° y el articulo 41 ultimo aparte respectivamente, en perjuicio de la víctima: MARIA DEL VALLE QUEZADA GARCIA; dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio:
VICTIMA:
UNICA: TESTIMONIO de la ciudadana Maria Del Valle Quezada Garcia.
EXPERTOS:
• TESTIMONIO del Medico Forense Dr. Jose Armando Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.
• TESTIMONIO de la ciudadana Elizabeth Hirvath Mercaron, adscrita al Area de Diagnostico Mental, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegacion Estadal.
• TESTIMONIO del Funcionario Detective Jaime Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegacion Cagua.
• TESTIMONIO del Inspector Agregado Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegacion Aragua.
MEDICO ESPECIALISTA:
UNICO: TESTIMONIO del Medico Ricardo Azuaje, adscrito al Ambulatorio de Palo Negro – CORPOSALUD.
FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL C.I.C.P.C:
• PRIMERO: TESTIMONIO de los funcionarios Detectives Brailin Canelo y Jaime Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua.
• TESTIMONIO del Funcionario Detective Henmerzo Carranza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA:
• PRIMERO: INFORME MEDICO de fecha 25.09.2018, suscrito por el Galeno de Guardia Medico Ricardo Azuaje, adscrito al Ambulatorio de Palo Negro – CORPOSALUD.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3680, de fecha 26.09.2018, suscrita por el funcionario Medico Forense Dr. Jose Armando Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicatura Forense.
• INFORME H-2692-18 de fecha 25.10.2018, suscrita por la Funcionaria Elizabeth Horvath, adscrita al Area de Diagnostico Mental del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Estadal Aragua.
• INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1330, de fecha 01.10.2018, por los Funcionarios Detectives Brailin Canelo y Jaime Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-064-SC-0187 de fecha 01.10.2018, suscrita por el funcionario detective JAIME CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y FISICA (BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) nro 9700-064-DC-5970-18, de fecha 11.10.2018 suscrita por el Inspector Agregado Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Aragua.
• INFORME TECNICO de fecha 28.10.2018, suscrita por el Inspector Agregado Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalístico Aragua.
• EXPERTICIA TRICOLOGICA- COMPARATIVA NRO. 9700-064-DC-6287-18 de fecha 28.10.2018, suscrita por el Inspector Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalístico Aragua.
• INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 05.11.2018 suscrita por el Funcionario Detective Henmerzo Carranza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua.
• ACTA DE DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA de fecha 25.10.2018, realizada por la ciudadana MARIA DEL VALLE QUEZADA GARCIA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA:
• JULIO RAMON BETANCOURT FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-13.355.898, de 41 años de edad, teléfono: 0414-4586782, Dirección: Palo Negro, Estado Aragua, Don Juan Este frente el Barrio La Carrizalera, calle 6 residencia Nº 75.
• LILIANA DEL MAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.301, de 41 años de edad, teléfono: 0414-4891164 Dirección: Palo Negro, Estado Aragua, Don Juan Este frente el Barrio La Carrizalera, calle 7 residencia Nº 64.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 43 concatenado con el articulo 68 Numeral 3° y el articulo 41 ultimo aparte respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: VICTIMA: UNICA: TESTIMONIO de la ciudadana Maria Del Valle Quezada Garcia. EXPERTOS: TESTIMONIO del Medico Forense Dr. Jose Armando Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua. TESTIMONIO de la ciudadana Elizabeth Hirvath Mercaron, adscrita al Area de Diagnostico Mental, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegacion Estadal. TESTIMONIO del Funcionario Detective Jaime Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegacion Cagua. TSTIMONIO del Inspector Agregado Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegacion Aragua. MEDICO ESPECIALISTA: UNICO: TESTIMONIO del Medico Ricardo Azuaje, adscrito al Ambulatorio de Palo Negro – CORPOSALUD. FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL C.I.C.P.C: PRIMERO: TESTIMONIO de los funcionarios Detectives Brailin Canelo y Jaime Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua. TESTIMONIO del Funcionario Detective Henmerzo Carranza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua. OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA: PRIMERO: INFORME MEDICO de fecha 25.09.2018, suscrito por el Galeno de Guardia Medico Ricardo Azuaje, adscrito al Ambulatorio de Palo Negro – CORPOSALUD. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3680, de fecha 26.09.2018, suscrita por el funcionario Medico Forense Dr. Jose Armando Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicatura Forense. INFORME H-2692-18 de fecha 25.10.2018, suscrita por la Funcionaria Elizabeth Horvath, adscrita al Area de Diagnostico Mental del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Estadal Aragua. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1330, de fecha 01.10.2018, por los Funcionarios Detectives Brailin Canelo y Jaime Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-064-SC-0187 de fecha 01.10.2018, suscrita por el funcionario detective JAIME CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y FISICA (BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS) nro 9700-064-DC-5970-18, de fecha 11.10.2018 suscrita por el Inspector Agregado Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Aragua. INFORME TECNICO de fecha 28.10.2018, suscrita por el Inspector Agregado Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalístico Aragua. EXPERTICIA TRICOLOGICA- COMPARATIVA NRO. 9700-064-DC-6287-18 de fecha 28.10.2018, suscrita por el Inspector Roberto Solarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalístico Aragua. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 05.11.2018 suscrita por el Funcionario Detective Henmerzo Carranza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cagua. ACTA DE DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA de fecha 25.10.2018, realizada por la ciudadana MARIA DEL VALLE QUEZADA GARCIA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas. TESTIMONIALES DE LA DEFENSA: JULIO RAMON BETANCOURT FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-13.355.898, de 41 años de edad, teléfono: 0414-4586782, Dirección: Palo Negro, Estado Aragua, Don Juan Este frente el Barrio La Carrizalera, calle 6 residencia Nº 75. LILIANA DEL MAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.301, de 41 años de edad, teléfono: 0414-4891164 Dirección: Palo Negro, Estado Aragua, Don Juan Este frente el Barrio La Carrizalera, calle 7 residencia Nº 64. SEGUNDO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 28.09.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano FREDDY ALBERTO QUEVEDO PERDIGON, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Defensa Privada, por cuanto considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo ello en razón a la Sentencia Nº 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 4:45 horas de la tarde. ES TODO.
LA JUEZA,
KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
YECSI REYES
Katherine.-