REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: NP11-G-2016-000073
En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de ABSTENCION O CARENCIA, interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.329.726, asistido por la ciudadana IRVIS NOHEMI HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.591, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Contencioso Administrativo del estado Monagas, contra la DIRECCION ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
En fecha 26 de Octubre de 2016, se le dio entrada al presente Recurso.
En fecha 27 de Octubre de 2016, se ordenó dictar Despacho Saneador.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, la parte actora, consignó escrito de subsanación al presente recurso, siendo agregado a los autos en fecha 29 de noviembre de 2016.
En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió escrito presentado por la abogada Yraima Díaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.377, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Materia Contenciosa Administrativa del Estado Monagas, mediante el cual solicita a este Juzgado se pronuncie con respecto a la admisión del presente recurso, y a su vez se tenga como parte a la ciudadana Julia Larez de García, asimismo consigna Registro de Defunción del ciudadano Víctor José García Bermúdez (fallecido), siendo dicho escrito agregado a los autos en fecha 22 de febrero de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, la abogada Arline Vitoria, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Materia Contenciosa Administrativa del Estado Monagas, mediante escrito, solicita el pronunciamiento de Ley, siendo dicho escrito agregado a los autos en fecha 03 de abril de 2017.
En fecha 22 de mayo de 2017, se admite el presente Recurso.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenan librar las notificaciones a las partes, en virtud de la admisión del presente recurso.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió oficio N° 2060 de fecha 19 de septiembre de 2017, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Monagas, mediante el cual solicitan copias certificadas del presente expediente; las cuales fueron acordadas por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2017.
En fecha 11 de enero de 2018, la ciudadana Julia Larez de García (viuda) titular de la cédula de identidad N° V-4.022.112, asistida por la abogada Arline Vitoria, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Contencioso Administrativa del estado Monagas, consigna diligencia, mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Juzgado.
En fecha 12 de enero de 2018, la ciudadana Jueza suplente de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar las correspondientes notificaciones a las partes.
En fecha 26 de enero de 2018, se recibió oficio N° 0036 proveniente del Ministerio del Poder Popular del Ecosocialismo y Aguas del Estado Monagas, mediante el cual dan respuesta a oficio N° 877-C de fecha 23 de mayo de 2017, emanado de este juzgado, siendo agregado en esta misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 2018, la abogada Arline Vitoria, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Contencioso Administrativa del estado Monagas, asistiendo a la ciudadana Julia Larez (viuda), consigna diligencia mediante la cual solicita copia simple de lls folios 83, 84, 85 y 86 y su vuelto, siendo acordada dicha solicitud en fecha 24 de mayo de 2018.
En fecha 5 de octubre de 2018, se recibió oficio N° 0224-18 de fecha 13 de Agosto de 2018, proveniente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten comisión N° AP31-C-2018-00038, siendo agregada en la misma fecha.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se reanuda la causa en el estado en el que se encontraba, vale decir Audiencia Oral, en el cual se fijó fecha y hora para la celebración de dicha audiencia.
En fecha 03 de diciembre de 2018, la Jueza Provisoria designada en este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2018, siendo la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, la misma se declara Desistida, por la incomparecencia de las partes.
I
De los Fundamentos del Recurso Interpuesto
La parte actora expone: “sostuvo una relación laboral con el antiguo Ministerio del ambiente entre los periodos mil novecientos setenta y nueve, (1979), mil novecientos ochenta (1980), mil novecientos ochenta y uno (1981) y mil novecientos ochenta y dos (1982), realizándome el descuento de ciento treinta y dos (132) cotizaciones, a los fines de ser consignadas a mi cuenta individual del Seguro Social Venezolano, tramitación que nunca cumplió su objetivo, desconociendo el porque de tan triste situación…
…”encontrándome a la espera de cumplir el requisito indispensable para el disfrute de este Derecho Constitucional, como lo es la Edad, y una vez iniciado los trámites me informaron que no cumplía cabalmente con lo establecido en la norma, para el disfrute del mismo, por cuanto requerían que cumpliera con las cotizaciones de ciento treinta y dos (132) semanas, las mismas fueron descontadas en su momento oportuno por el Ministerio del Ambiente, Institución en al que prestaba servicio, acarreándome un daño irreparable, por cuanto hasta la presente fecha no gozo de la PENSION DEL SEGURO SOCIAL VENEZOLANO, compareciendo en varias oportunidades a la sede del Ministerio del Poder Popular par el Ambiente y así sucesivamente al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, siendo Negativa la respuesta, por parte de sus directivos, por cuanto desconocían el motivo por el cual no aparecen reflejada en mi cuenta individual del seguro Social , mis cotizaciones que fueron debidamente descontadas. En fecha 20 de julio de 2016 se emitió oficio N° MO-MT-CA-DP1-2016-010, recibido en el Ministerio en datas, y ratificado en fecha 26-08-2016, a los fines de solicitar se sirva tramitar ante el archivo central de ese Ministerio, expediente administrativo, a los fines de solicitar información suministrada y sustentada por el ciudadano Víctor José García Bermúdez…
El presente recurso se encuentra fundamentado en un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicita se admita, conforme a derecho el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCION O CARENCIA, contra la DIRECCION ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, a que hace referencia el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Que sea tramitado, sustanciado y decidido conforme a lo establecido en los artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se declare CON LUGAR, el RECURSO CONTENCIOSO”.
Posteriormente en fecha 21 de febrero de 2017, la ciudadana Yraima Díaz, en su carácter de Defensora Pública Primera de materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Materia Contenciosa Administrativa del Estado Monagas, consigna escrito mediante el cual informa que el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA BERMUDEZ, falleció el día 02 de diciembre de 2016, y a tal efecto consignó Registro de Defunción, que demuestra el deceso del ciudadano VICTOR GARCIA, quien era parte actora en la presente causa, el cual fue emitido por el CNE según consta en Acta N° 3316 Tomo 14. (…) por lo que procedo a asistir en derecho y justicia a la ciudadana JULIA LAREZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.022.112.
II
De la Competencia
El presente recurso de Abstención o Carencia, fue interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.329.726 (de cujus), y continuado para su tramitación por la ciudadana Julia Larez de García, titular de la cédula de identidad N° V-4.022.112, asistida por la ciudadana IRVIS NOHEMI HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.591, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Contencioso Administrativo del estado Monagas, contra la DIRECCION ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, estando involucrado en el presente recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual se declara COMPETENTE para conocer la presente cusa. Así se establece.
Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente recurso de abstención o carencia.
III
Consideraciones para Decidir
Consta en acta levantada con motivo de la Audiencia Oral, realizada en fecha 03 de Diciembre de 2018, cursante al folio N° 114, que la parte recurrente, no asistió a la audiencia, por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente lo referente a la Audiencia Oral:
Artículo 70. “Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de la convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, resulta menester traer a colación la decisión Nº KP02-N-2013-000215 del Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de 29 de Septiembre de 2014:
“Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la demanda por abstención, interpuesta por el abogado J.R.S.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara; contra la Gobernación del Estado Lara por el incumplimiento del artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorre Similares, haciendo caso omiso de entregar “dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción, los aportes y las retenciones efectuadas a sus asociados”.
Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimental correspondiente, por auto de fecha 07 de mayo de 2014, este Juzgado fijó al octavo (8°) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia de oral del presente asunto, señalando para ello que tal acto se celebraría en atención a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 15 de julio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y vista la solicitud de éstas con respecto a la suspensión de la audiencia por un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de gestionar una conciliación, se acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue nuevamente solicitado y acordado en audiencias celebradas en fechas 17 de junio, 15 de julio y 5 de agosto de 2014.
Posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, acogiéndose este Tribunal al lapso establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el dictado de la sentencia. Ante tal situación, se hace imprescindible citar el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.(N. de este Juzgado. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que constan las notificaciones y citaciones recibidas por el Gobernador del Estado Lara (folio 96), Procurador General del Estado Lara (folio 94) y Fiscal del Ministerio Público, (folio 92), así como de actuaciones del demandante, (folios 1 al 75); verificándose así las notificaciones ordenadas por auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2013.
Así, por cuanto en fecha 07 de mayo de 2014, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, realizándose la misma, luego de sucesivas suspensiones, en fecha 26 de septiembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de las partes (Vid. folio ciento veinte -120-), de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral, lo cual denota en la accionante falta de interés en la demanda interpuesta, resulta forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es, declarar DESISTIDA la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado J.R.S.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara; contra la Gobernación del Estado Lara. Así se decide.”
De acuerdo a la sentencia citada y de acuerdo a la definición otorgada por la Real Academia Española, define el vocablo desistir, como “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”.
En atención a lo expuesto, observa este Tribunal que la asistencia a la audiencia oral constituye una carga procesal para el recurrente, en la cual se deben exponer las pretensiones y los alegatos pertinentes, asimismo, es la oportunidad legal para que las parte promuevan los medios de prueba que consideren pertinentes. De manera que, el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia oral.
En el caso de autos, evidencia este Juzgado que se configura el supuesto establecido en el articulo 70 ejusdem, por cuanto la parte recurrente no compareció a la audiencia oral fijada por este Órgano Jurisdiccional, y visto que ninguna de las partes convocadas manifestó su interés en la resolución del asunto debatido, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA BERMUDEZ (de cujus), representado por la ciudadana JULIA LARES DE GARCIA (viuda) titular de la cédula de identidad N° V- 4.022.112, asistido por la Defensoría Pública del estado Monagas, contra la DIRECCION ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Mircia A. Rodríguez
La Secretaria Accidental,
Yaneth Valdés
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m). se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental,
Yaneth Valdés
MRG/YV/ns*
|