REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) De Diciembre de 2018
208° y 159°

Expediente: N° 1021
PARTE RECUSANTE: JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.939 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil HIERROMAT MARACAY C.A
JUEZ RECUSADO: Abg. ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS,en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Resolución de Contrato (recusación) .
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 15 formulada por ciudadano JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.939 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HIERROMAT MARACAY C.A debidamente asistido por el Abogado LAWRENCE KARLO CALDERÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad N ° V-13.578.607 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633 en el Juicio por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la Sociedad Mercantil ACEROMAT C.A contra la Sociedad Mercantil HIERROMAT MARACAY C.A en el expediente signado con el Nº 10.342 nomenclatura interna del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; contra la abogada ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Ahora bien, la jueza recusada abogada ISNELDA MENDÍA fue traslada como jueza provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Noviembre de 2018, y designando como jueza provisorio al abogado DIEGO ARMANDO SEGOVIA ÁLVAREZ.
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la Juez Recusada fue trasladada del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud del traslado concedido, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud del traslado concedido.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, por ante el juzgado que se convierte en juez natural de la aludida causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los 03 de Diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,

Abg. LEONEL ZABALA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:05 a.m.

EL SECRETARIO
EXP. 1021
RAMI