REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 10 de diciembre de 2018.
208º y 159º

OFICIO Nº 2255-18
CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PROCESADORA E & A, C.
Presentes.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que ante este Despacho cursa expediente signado bajo el Nro. 213-15, nomenclatura de este Tribunal, seguido por la ciudadana YENNY COROMOTO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.342, con el carácter de demandante a favor de sus hijos, cuya identificación consta en autos y en contra del padre de los mismos, ciudadano JOSE JAVIER RIVAS CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.994, que se encuentra laborando para esa empresa. Y por auto dictado en esta misma fecha decretó las siguientes medidas ejecutivas y preventivas:
PRIMERO: La retención inmediata e íntegra de la segunda parte de las utilidades correspondientes a dicho trabajador y su entrega a la demandante a fin de paliar los diferentes gastos efectuados por la ciudadana Yenny Jaramillo a favor de sus hijos y que forman parte de las obligaciones asumidas por el ciudadano José Rivas en acta conciliatoria firmada en fecha 25 de julio de 2017 y homologada el 02 de agosto de dicho año.
SEGUNDO: Se decreta medida de retención sobre el sueldo del demandado ciudadano José Javier Rivas Coronado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.767.994 por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo devengado por dicho ciudadano y su entrega o deposito en la cuenta que le suministre la demandante.
TERCERO: Se decreta medida de embargo preventivo por la cantidad equivalente a treinta por ciento (30%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, distribuidos entre los meses Junio y Diciembre para cubrir gastos de vestuario y escolares del niño y su entrega o deposito en la cuenta que suministre la demandante en los meses correspondientes.
CUARTO: Se decreta igualmente medida de retención de treinta y seis (36) mensualidades, sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional cada una, de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado en caso de que termine su relación laboral con dicha empresa lo cual deberá ser participado a este Tribunal con carácter de urgencia, a los fines de garantizar las pensiones futuras de los niños y adolescentes.
En cuanto sea aplicable, los montos actuales serán incrementados en la misma proporción en la que se establezcan nuevos salarios mínimos y/o integrales, es decir con inclusión de todos los beneficios y reivindicaciones laborales como el bono de alimentación, independientemente de la denominación del cono monetario. Líbrese oficio a la Empresa Procesadora E & A, C. y a tal efecto se designa como correo especial a la ciudadana YENNY COROMOTO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.342.

Es preciso hacer saber a la empresa que quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial en materia de Protección del Niño y del Adolescente, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años , conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Así mismo, se hace de su conocimiento conforme a lo previsto en el artículo 380 ejusdem, que el empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el Juez o Jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que les pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.

Notificación que le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACION


LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDÌA VILLEGAS


Exp 213-15
ILMV/jg