REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 12 de Diciembre del 2016.
208° y 159º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA DEL VALLE MALAVÉ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.851.570.
BENEFICIARIOS: Niños OREANA VALENTINA y OSMARY SOFIA GOMEZ MALAVE.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: OSWAL JOSÉ GOMEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.376.159.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE NRO: H-236-16.
Vista el acta conciliatoria suscrita ante este Tribunal en esta fecha 15 de Noviembre 2018, entre los ciudadanos MARIA del VALLE MALAVE VILLEGAS y OSWAL JOSÉ GOMEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.851.570 y V-17.376.159, respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete a aumentar el monto fijado según acta de audiencia conciliatoria celebrada en fecha 07 de Junio del 2016, a la cantidad de novecientos bolívares soberanos (Bs S. 900.00) mensuales, equivalente a 15 días de salarios mínimos, los aumentos de salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional. Dicho pago se harán los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) N° 01160474910208347569, a nombre de María del Valle Malavé, madre de los niñas. SEGUNDO: Con respecto a los Gastos Escolares, el padre se compromete a cubrir el cincuenta 50% del pago de colegio y el 50% de gastos de uniforme y útiles escolares. TERCERO: Gastos Médicos: ambas partes asumen la mitad de lo que se genere en ese sentido. CUARTO: Gastos de Vacaciones y Decembrinos: El padre se compromete a aportar el equivalente al 50% de lo que le pudiera corresponder por bono vacacional y utilidades, y serán pagadas el 15 de diciembre del año respectivo. La demandante acepta todo lo antes expuesto por el padre y vista la solicitud de la madre se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del INCE, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitando constancia de trabajo integral del ciudadano Oswal José Gómez Aparicio”.