REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 13 de Diciembre de 2018
208° y 159°
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMAN JOSÉ GAMARRA RODRIGUEZ e YSABEL REQUENA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.755.084 y V- 11.087.293, respectivamente y de este domicilio.
Abogado asistente: Ciudadana María Carla Torres Solórzano, Inpreabogado N°64.802.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-673-18
SENTENCIA: DEFINITIVA.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de Agosto de 2018, se recibió por distribución N° 4647-18, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos WILMAN JOSÉ GAMARRA RODRIGUEZ e YSABEL REQUENA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.755.084 y V- 11.087.293, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada María Carla Torres Solórzano, Inpreabogado N°64.802. Manifestando que por un período prolongado de más de Cinco (05) años se encuentran separados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A , del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2018, según se observa de diligencia consignada en fecha 29 de Noviembre de 2018, hasta la presente fecha la referida fiscal no ha manifestado opinión alguna al presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos WILMAN JOSÉ GAMARRA RODRIGUEZ e YSABEL REQUENA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.755.084 y V- 11.087.293, respectivamente, y verificada como fue la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años y el cumplimiento de los demás extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador pasa a emitir su decisión.
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