REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 06 de diciembre de 2018.
208º y 159º
Visto el escrito de apelación presentado por el ciudadano Abogado Juan Ramón Pérez Arrieta, Inpreabogado 201.387, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Enrique Machado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.289.414, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de junio de 2018, fue dictada sentencia en la cual se declaró con lugar la demandad de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, incoada por la ciudadana Belkys Arelis Machado Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 4.851.774 en contra de los ciudadanos ESTERVINA RAMOS DE MACHADO, EDGAR ANDRES MACHADO RAMOS, MANUEL DAVID MACHADO RAMOS, JOSE LEONARDO MACHADO RAMOS, CARLOS ORLANDO MACHADO RAMOS, IVON MACHADO RAMOS, JUAN MANUEL MACHADO RAMOS, ALEXANDER GIOVANNI MACHADO RAMOS, JAVIER ENRIQUE MACHADO SALAZAR y JENIFER MARLENE MACHADO SALAZAR, titulares dela cedulas de identidad Números V-968.884, V-4.847.092, V-4.248.675, V-4.847.093, V-5.894.536, V-7.953.469, V-7.953.426, V-11.552.117, V-13.289.414 y V-17.571.317 respectivamente y por haber sido emitida dicha fuera del lapso procesal se ordenó la notificación de demandante y demandados; todo lo cual fue concluido de acuerdo a diligencia de la alguacil de este Tribunal, de fecha 05 de noviembre de 2018, en la cual se deja constancia que fue practicada la última de las notificaciones por lo que de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte in fine del articulo 251 ejusdem, a partir del día de despacho siguiente quedaba abierto el lapso de cinco días para la interposición de recursos y en concreto la apelación a la sentencia. Al respecto se hace necesario especificar que posterior a la fecha de consignación de las notificaciones por parte de la alguacil, se computaron los siguientes días de despacho: Noviembre de 2018: 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 27, 28,29 y 30. Diciembre de 2018: 03 y 04, fecha esta última en la cual se interpuso el recurso de apelación bajo estudio.
SEGUNDO: El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil señala: “El termino para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”. Como puede verificarse del cómputo efectuado, el recurso de apelación fue interpuesto al décimo sexto día, es decir evidentemente fuera del lapso de cinco días que concede el legislador para el ejercicio de tal recurso, lo cual conduce a esta juzgadora a considerar que lo procedente es negar la apelación por extemporánea, como en efecto se expondrá en la parte dispositiva. Así se decide.
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