REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 06 de Diciembre de 2.018
208° y 159º
SOLICITANTES: KATIUSKA AURISTELA REBOLLEDO GOMEZ y NESTOR ENRIQUE GARCIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.186 y V-8.742.881, respectivamente.
BENEFICIARIOS (A): Se omite la identificacion del menor. Edad: 04 Años.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 19 de Noviembre del 2.018, entre los ciudadanos KATIUSKA AURISTELA REBOLLEDO GOMEZ y NESTOR ENRIQUE GARCIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.055.186 y V-8.742.881, respectivamente, con el carácter de padres del niño (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente) . Edad: 04 Años, relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (15.000 Bs. S) de manera semanal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares se cubrirá un cincuenta (50%) por ambos padres. Adicional a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (60.000 Bs. S) distribuidos en los meses de Marzo-Junio-Septiembre y Diciembre. El padre se compromete a cubrir la parte que le corresponde de Vestuario y calzado, también lo relacionado a aseo personal, de sus hijos.
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