REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 06 de Diciembre de 2.018
208° y 159º

SOLICITANTES: JANFRED MARIA YBAÑEZ MENCIA y LUIS ALEXANDER MARTINEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.701.689 y V-19.553.242, respectivamente.

BENEFICIARIOS (A): Se omite identificación según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. Edad: 05 Años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 09 de Noviembre del 2.018, entre los ciudadanos JANFRED MARIA YBAÑEZ MENCIA y LUIS ALEXANDER MARTINEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.701.689 y V-19.553.242, respectivamente, con el carácter de padres de la niña (se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente). Edad: 05 Años, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (800 Bs. S) de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y útiles escolares se cubrirá un cincuenta (50%) por ambos padres. Adicional a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (3.000 Bs. S) distribuidos en los meses de Julio y Diciembre. El padre se compromete a cubrir la parte que le corresponde de Vestuario y calzado.