REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: MARILIN COROMOTO SUAREZ CEDEÑO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.343.277, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.909, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE AGUSTIN SUAREZ, identificado con la cédula de Identidad N° V-3.717.486.

SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: Nº 15.054-17
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la Ciudadana MARILIN COROMOTO SUAREZ CEDEÑO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.343.277, debidamente asistida por la abogada NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.909, Contra el ciudadano JOSE AGUSTIN SUAREZ, identificado con la cédula de Identidad N° V-3.717.486, sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 28 de marzo de 2017, mediante la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 21 de abril de 2017, Comparece la Ciudadana MARILIN COROMOTO SUAREZ CEDEÑO, antes identificada, asistida por la abogada NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.909, para consignar copia del libelo de la y copia de la admisión de la misma, con la finalidad de que este tribunal elabore la compulsa para la citación del demandado.
Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2018, fue librada la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada JOSE AGUSTIN SUAREZ, antes identificado, en señal de haber sido recibido el día 28 de abril de 2017.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de su abogada asistente, a impulsar el proceso, de allí que se han producido los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la Ciudadana MARILIN COROMOTO SUAREZ CEDEÑO, antes identificada, asistida judicialmente por la abogada NAUDIS COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.909, respectivamente, contra el ciudadano JOSE AGUSTIN SUAREZ, identificado con la cédula de Identidad N° V-3.717.486, sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, se publicó la presente decisión, así como en la página del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS






Exp N° 15.054-17
IM/RR/hs