REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN ÁVILA Y ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, identificados con las cédulas de identidad N° V- 17.701.470 y V-17.301.946, respectivamente.

ABOGADO: CÉSAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.917.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 15.160-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 19 de Junio de 2017, los ciudadanos ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN ÁVILA Y ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, identificados con las cédulas de identidad N° V- 17.701.470 y V-17.301.946, respectivamente, asistidos por el abogado CÉSAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.917, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Noviembre de dos Mil Catorce (2014); según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 588, Tomo C, AÑO 2014. Fijando su último domicilio conyugal en urbanización, base Aragua, calle N° 2 edificios. Tierra norte piso 8 Apartamento 4-B, municipio Girardot, parroquia urbana madre María de san José, Maracay, estado Aragua
Que suspendieron la vida en común, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en la separación de hecho entre ellos, razón por la cual decidieron formalizar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 11 de Agosto de 2017, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2018, mediante escrito suscrito por el ciudadano CÉSAR PADRÓN BUONAFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.917, de los ciudadanos ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN ÁVILA Y ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, antes identificados, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Noviembre de 2014, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copias certificadas acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) al folio cinco (05)
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 11 de agosto de 2017, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy 13 de diciembre de 2018, ha transcurrido más de un año (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN ÁVILA Y ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE.


DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN ÁVILA Y ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, identificados con las cédulas de identidad N° V- 17.701.470 y V-17.301.946, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 588, Tomo C, AÑO 2014, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, en Maracay, 13 de diciembre del 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS.
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS.






Exp. N° 15.160-17
ICMU/RR/ip