REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

SOLICITUD: 465-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YAJAIRA ISABEL MARTÍNEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.865.974.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 063-021, realizada en fecha 26 de Octubre de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia en fecha 03 de Diciembre de 2018, suscrita por la ciudadanaYAJAIRA ISABEL MARTÍNEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.865.974, debidamente asistida de la Abogada CARMEN ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168. Se dictó auto admitiendo la solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANKLIN MOLINA SANTANDER, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.361.749, y falleció Ab Intestato, en el Municipio Libertador, Parroquia San Agustín, Distrito Capital, el día 14 de Julio de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador Parroquia San Agustín, Distrito Capital, Acta Nro. 1099, Folio099, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano FRANKLIN MOLINA SANTANDER, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.361.749,a la ciudadana YAJAIRA ISABEL MARTÍNEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.865.974, con el carácter de esposa del De Cujus y a sus hijos:ANYA GABRIELA MOLINA MARTÍNEZ, ANGELYS VANESSA MOLINA MARTÍNEZ y ANDRÉS DANIEL MOLINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.671.422, V-24.176.450 y V-24.924.463, respectivamente, vínculo que se comprobó en copias fotostáticascertificadas delas Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 726, Año 1987, Nro. 931, Año 1993y Nro. 1122, Año 1996. Que corre insertas a los folios 07, 09 y 10 de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At.
Sol Nº 465-18.