REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 418-18
PARTES: ROSAURA JOSEFINA CELIS PORTILLO y WILKEL ALEJANDRO ÁLVAREZ LOBO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.174.419 Y V-18.898.551, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO FIGUEROA, INPREABOGADO Nº 215.673.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA CELIS PORTILLO y WILKEL ALEJANDRO ÁLVAREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.419 y V-18.898.551, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO FIGUEROA, INPREABOGADO Nº 215.673, y en virtud de la Distribución 271-083, de fecha 02 de Agosto del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 10 de Agosto de 2018, suscrita por los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA CELIS PORTILLO y WILKEL ALEJANDRO ÁLVAREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.419 y V-18.898.551, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO FIGUEROA, INPREABOGADO Nº 215.673, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 24 de Septiembre de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 08 ambos inclusive).
En fecha 26 de Noviembre del 2018, consignó la Abogada ADRIANA MEJÍAS, Alguacil Accidental de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).
Al folio once (11), cursa diligencia de fecha 05 de Diciembre del 2018, suscrita por la Abogada VERÓNICA RICO, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA CELIS PORTILLO y WILKEL ALEJANDRO ÁLVAREZ LOBO, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 114, Tomo I, Año 2009, expedida por el dicho Registro; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo manifestaron que desde el mes de diciembre del año 2012, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bien alguno que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Rosas Vereda 4 Norte casa Nro. 6, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 114, Tomo I, Año 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio Revenga, en fecha 11 de Abril de 2018, que corre inserta a los folios cinco (05) yseis (06), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanosROSAURA JOSEFINA CELIS PORTILLO y WILKEL ALEJANDRO ÁLVAREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.419 y V-18.898.551, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 114, Tomo I, Año 2009, expedida por dicho Registro, que corre inserta a los folios cinco (05) y seis (06), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de Diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las dos y medida horas de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At.
Exp Nº 418-18
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