REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 432-18

PARTES: MARIA RUFINA DÁVILA VIELMA y FREDDY JOSÉ DÁVILA COLMENARES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-12.347.174 Y V-11.179.547, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: NORBELYS JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 201.382.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-


Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MARIA RUFINA DÁVILA VIELMA y FREDDY JOSÉ DÁVILA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.174 y v-11.179.547, respectivamente, asistidos por la Abogada NORBELYS JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 201.382, y en virtud de la Distribución 031-133, de fecha 09 de Noviembre del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 17 de Octubre de 2018, suscrita por los ciudadanos MARIA RUFINA DÁVILA VIELMA y FREDDY JOSÉ DÁVILA COLMENARES, debidamente asistidos por la Abogada NORBELYS JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 201.382, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Noviembre de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09 ambos inclusive).

En fecha 26 de Noviembre del 2018, consignó la Abogada ADRIANA MEJÍAS, Alguacil Accidental de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).

Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha 05 de Diciembre del 2018, suscrita por la Abogada VERÓNICA RICO, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos MARIA RUFINA DÁVILA VIELMA y FREDDY JOSÉ DÁVILA COLMENARES, supra identificados.


En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de octubre de 1994, por ante la Unidad de Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 200, Tomo I, Año 1994, expedida por el dicho Registro; que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre RUDY ALEJANDRA DÁVILADÁVILA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-24.670.538; asimismo manifestaron que desde el 09 de Marzo del año 2009, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bien alguno que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Mora I, Calle 05, Casa N° 18, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 200, Tomo I, Año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio Revenga, en fecha 25 de Octubre de 2017, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA RUFINA DÁVILA VIELMA y FREDDY JOSÉ DÁVILA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.174 y V-11.179.547, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 200, Tomo I, Año 1994, expedida por dicho Registro, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de Diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/At.
Exp Nº 432-18