REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 403-18
PARTES: ARACELIS MERCEDES RUIZ OFFERMAN y ELIO JOSÉ AZUAJE AREVALO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.635.260 Y V-6.494.454, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO Nº 73.326.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ARACELIS MERCEDES RUIZ OFFERMAN y ELIO JOSÉ AZUAJE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.260 y V-6.494.454, respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO Nº 73.326, y en virtud de la Distribución 034-097 de fecha 21 de Mayo del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 18 de Julio de 2018, suscrita por los ciudadanosARACELIS MERCEDES RUIZ OFFERMAN y ELIO JOSÉ AZUAJE AREVALO, supra identificados, asistidos por el Abogado ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO Nº 73.326,en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 18 de Julio de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 08 ambos inclusive).
En fecha 20 de Noviembre del 2018, consignó la Abogada ADRIANA MEJÍAS, Alguacil Accidental de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).
Al folio once (11), cursa diligencia de fecha 23 de Noviembre del 2018, suscrita por la AbogadaVERÓNICA RICO, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanosARACELIS MERCEDES RUIZ OFFERMAN y ELIO JOSÉ AZUAJE AREVALOsupra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Octubre de 1998, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Naiguata, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 27, Año 1998, expedida por el dicho Registro; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ELIDES COROMOTO Y ELIMAR ANDREINA AZUAJE RUIZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.431.812 y V-27.343.371, respectivamente; asimismo manifestaron que desde el mes de Enero del año 2012, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida 07, Casa N° 49, La Mora I La Victoria Estado Aragua
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 27, Año 1998, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Naiguata, en fecha doce (12) de Junio de 2018, que corre inserta a los folios cinco (05) y seis(06) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanosARACELIS MERCEDES RUIZ OFFERMAN y ELIO JOSÉ AZUAJE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.260 y V-6.494.454, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Naiguata, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 27, Año 1998expedida por dicho Registro, que corre inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) de Diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At.
Exp Nº 403-18
|