REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 423-18
PARTES: YELITZA COROMOTO DÍAZ DE FLORES y ANDRÉS FLORES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.692.159 Y V-4.402.901, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 251.703.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YELITZA COROMOTO DÍAZ DE FLORES y ANDRÉS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.159 y V-4.402.901, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 251.703, y en virtud de la Distribución 098-309, de fecha 25 de Septiembre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 03 de Octubre de 2018, suscrita por los ciudadanosYELITZA COROMOTO DÍAZ DE FLORES y ANDRÉS FLORES, asistidos por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 251.703, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Octubre de 2018, solicitando a las partes a consignar un nuevo escrito debidamente subsanado.
En fecha 15 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA DÍAZ, asistida del Abogado JUAN GÓMEZ, ambos identificados en autos, consignando nuevo escrito de solicitud. Seguidamente se dictó auto de fecha 19 de Octubre del presente año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 19, 20, 21 y 22).
En fecha 20 de Noviembre del 2018, consignó la Abogada ADRIANA MEJÍAS, Alguacil Accidental de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 23 y 24).
Al folio Veinticinco (25), cursa diligencia de fecha 23 de Noviembre del 2018, suscrita por la Abogada VERÓNICA RICO, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanosYELITZA COROMOTO DÍAZ DE FLORES y ANDRÉS FLORES, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Mayo de 1987, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 40, Año 1987, expedida por el dichoÓrgano; que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANDRÉS ALBERTO FLORES DÍAZ, ANDRÉS ALEJANDRO FLORES DÍAZ, ADRIANA YACKELINE FLORES DÍAZ y ARIANNY YOSCELIN FLORES DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.136.774, V-19.136.773, V-21.369.630 y V-27.049.959, respectivamente; asimismo manifestaron que desde el día 10 de Febrero de año 2010, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que adquirieron un bien que liquidar posteriormente; fijando su último domicilio conyugal en la Calle Libertador, Callejón El Cují N° 13, Barrio Portachuelo La Victoria Municipio José Félix Ribas.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 40, Año 1987, expedida por El Consejo MUNICIPAL La Victoria Municipio José Félix Ribas, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2018, que corre inserta a los folios seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YELITZA COROMOTO DÍAZ DE FLORES y ANDRÉS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.159 y V-4.402.901, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo MUNICIPAL La Victoria Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 40, Año 1987, expedida por dicho Órgano, que corre inserta a los folios seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) de Diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (12:30 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At.
Exp Nº 423-18
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