REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 430-18
PARTES: JOSÉ GREGORIO REYES ROLIS y MARIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-12.482.280 Y V-11.397.558, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GLORIA PRIETO DE GUTIÉRREZ, INPREABOGADO Nº 170.512.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanosJOSÉ GREGORIO REYES ROLIS y MARIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.482.280 y V-11.397.558, respectivamente, asistidos por la AbogadaCARMEN GLORIA PRIETO DE GUTIÉRREZ, INPREABOGADO Nº 170.512, y en virtud de la Distribución 014-042, de fecha 17 de octubre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 22 de Octubre de 2018, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO REYES ROLIS y MARIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, supra identificados,asistidos por la AbogadaCARMEN GLORIA PRIETO DE GUTIÉRREZ, INPREABOGADO Nº 170.512, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Noviembre de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 13 ambos inclusive).


En fecha 20 de Noviembre del 2018, consignó la Abogada ADRIANA MEJÍAS, Alguacil Accidental de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 14 y 15).

Al folio dieciséis (16), cursa diligencia de fecha 23 de Noviembre del 2018, suscrita por la Abogada VERÓNICA RICO, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO REYES ROLIS y MARIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 1990, por ante El Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 65, Año 1990, expedida por el dicho Órgano; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIAN´S JOSÉ REYES GARCÍA y GENESISGLADIGMAR REYES GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.735.892 y V-21.370.038, respectivamente; asimismo manifestaron que desde el mes de Febrero del año 2008, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en El Barrio el Cementerio, Calle LA Ceiba N° 40, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 65, Año 1990, expedida por El Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua en fecha veintidós (22) de Noviembre de 1990, que corre inserta a los folios seis (06) al Nueve (09) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO REYES ROLIS y MARIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.482.280 y V-11.397.558, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 65, Año 1990 expedida por dicho Órgano, que corre inserta a los folios seis (06) al Nueve (09), ambos inclusive, del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) de Diciembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/At.
Exp Nº 430-18