REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7749
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 01 –040122018
SOLICITANTE: CANDIDO LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.507.012.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CANDIDO LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.507.012, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 2342E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PIMENTEL EDUARDO y GONZÁLEZ MILENA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.393.393 y V.- 6.082.386 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CANDIDO LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.507.012, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (237,08 m2) ubicado en: Sector Araguita, callejón 01, casa Nº 06, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 12,30 + 15,00 Mts con casa que es o fue de Eduardo Licon y casa que es o fue de la Familia Licon; SUR: En 27,30 Mts con casa que es o fue de Wilman Morgdo; ESTE: En 0,50 + 9,00 Mts con Callejón 01 que es su frente y OESTE: En 8,30 Mts con casa que es o fue de Lourdes Nievez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los cuatro (04) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7749
DVOTE/DM/ILEANA G.