REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA

EXPEDIENTE N° 6558
SENTENCIA N° 04-05122018
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.822.039.
DEMANDADA: YSABEL CONCEPCIÓN ORIBIO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.-10.344.083.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: OLGA T. BARRIOS ROMERO, inpreabogado Nº 190.627.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, concatenada con la sentencia Nº 446/2014 del TSJ.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

I
En fecha “23 de septiembre de 2017” compareció por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua, el ciudadano: JUAN JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.822.039, asistido por la abogada: OLGA BARRIOS, inpreabogado N° 190.627 y consignó demanda de DIVORCIO 185-A, concatenada con la sentencia Nº 446/2014 del TSJ, junto con anexos, en contra de la ciudadana: YSABEL CONCEPCIÓN ORIBIO, venezolana y cedulada bajo la cedulas N° V.- 10.344.083. En fecha: “03 de octubre de 2.017”, se le dio entrada por ante este Tribunal. En fecha: “10 de octubre de 2017”, se admite la presente demanda y se libran compulsa de citación, junto con oficios al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, enviando la citación de la demandada y oficio al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: “09 de noviembre de 2017”, se dicto auto agregando actuaciones emanadas del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. En fecha: “10 de abril de 2018” se dicto auto subsanando omisión y ordenando librar nueva boleta de citación a la demandada adjunto con Despacho al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. En fecha: “28 de noviembre de 2018”, comparece el demandante, por medio de diligencia, asistido de abogada, Desiste del procedimiento y lo hace en los siguientes términos.

…” Desisto de la pretensión en divorcio 185-A, que riela ante este Despacho, signado con el número de expediente 6558 y a su vez solicito me sea devuelto acta de matrimonio (original) que riela signado con el folio (2), acta de nacimiento de Alexandra Gabriela la cual riela en el folio tres (3), acta de nacimiento marcado con el folio cuatro (4), acta de nacimiento original, que riela dentro del expediente en el folio 5 …”


-II-
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el demandante: JUAN JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, asistido de abogada, desistió del procedimiento en fecha: 28 de noviembre de 2018, del juicio de: DIVORCIO 185-A, concatenado con la sentencia 446/14 del TSJ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 263: “- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuará después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de la norma antes transcrita y de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el demandante realizó el desistimiento, antes de darse por citada la demandada, es decir, antes de que se trabara la litis en la presente causa, en virtud de ello es por lo que esta Juzgadora observa que es procedente el desistimiento solicitado por el actor y así se decide.
-III-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el desglose del presente expediente y devolución de los originales solicitados por el actor previa certificación en autos. Asimismo se ordena el archivo y cierre del expediente. CUMPLASE.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUSNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Villa de Cura a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018. Años 207° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRDA
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
EXP N° 6558
DVOTE/DM/ILEANA G