REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, 18 de Diciembre de 2018
208º Y 159º

EXPEDIENTE: Nº 1626-18

DEMANDANTE: FELIX ROBERTO MOTA SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.116.928, domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle Ricaurte, Casa N° 16, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
DEMANDADA: MAGDALENA SIERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad N° V-11.123.051, domiciliada en el Sector La Esperanza, Calle Sucre, Casa N° 05, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MAURICIO VILORIA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 124.672.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado por la ruptura prolongada de la vida en común, Articulo 185-A del Código Civil vigente.

I
NARRATIVA
En fecha 25 de Octubre de 2018 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el Ciudadano; FELIX ROBERTO MOTA SALAS anteriormente identificado, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogado JESUS MAURICIO VILORIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 124.672, solicitando el divorcio fundamentándose en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, consignando copia certificada de acta de matrimonio y copia certificada de partida de nacimiento,

En fecha Treinta (30) de Octubre del presente año este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud y ordena citar a la ciudadana MAGDALENA SIERRA ROMERO para que comparezca, a dar contestación a la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadano FELIX ROBERTO MOTA SALAS, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente que conste en auto su citación y de conformidad con el Articulo 132 del Codigo de Procedimiento Civil, se acordó Notificar al Ciudadano Fiscal Especializdo en materia Civil y Familia del Ministerio Publico de esta Circuncripcion Judicial, mediante Boleta, anexandole Copia Certificada de la Solicitud, para que dentro de los Diez (10) dias de Despacho siguiente a que conste en autos su notificacion, exponga lo que crea conveniente al respecto de la referida solicitud. (folio 10)

En fecha Diesiseis (16) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia Boleta de citacion, correspondinte a la ciudadana MAGDALENA SIERRA ROMERO, a quien cióo en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho. (folios 11 y 12)

En fecha Veintidos (22) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho, se ordena la apertura de una articulacion Probatoria por el lapso de Ocho (08) dias de despacho de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la interpretacion del Articulo 185-A del Codigo Civil, por cuanto la ciudadana MAGDALENA SIERRA ROMERO plenamente identificada no compareció por ante este despacho a fin de exponer lo concerniente a la presente Solicitud (folio 13)

En fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de boleta de notificacion, la cual fue enviada via correo electronico al ciudadano Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua según consta en (folios 14, 15, 16, 17 y 18) y en la misma fecha la Abogada Ana Yasmin Bogado F. Secretaria Suplente de este Tribunal dejó Constancia de la remisión via correo electronico al ciudadano Fiscal Especializado en Materia Civil y de Familia del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua. (folio 19)

En fecha 10 de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho, se recibió la opinion de la Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua (folio 20)

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA

II.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA

El solicitante FELIX ROBERTO MOTA SALAS plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado, JESUS MAURICIO VILORIA RAMOS Inpreabogado N° 124.672., señala que contrajo Matrimonio Civil por ante el Despacho del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua con la ciudadana MAGDALENA SIERRA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.123.051 el día once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 41; fijando su última residencia conyugal en el Barrio Los Caneyes, Calle Negro Primero, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, que de la Unión Matrimonial procrearon un hijo de nombre: ROBERTO ANTONIO MOTA SIERRA, quien es mayor de edad, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que la unión quedó completamente rota el día 16 de Abril del año Dos Mil Seis (2.006) y han permanecido Separados de Hecho por más de Doce (12) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, ante esta circunstancia decidió de conformidad a lo previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil Vigente, solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.


II.II
ACTUACIONES PROBATORIAS ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ambos, por ante el Despacho del Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, de fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) asentada bajo el N° 41, expedida por el Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que los ciudadanos FELIX ROBERTO MOTA SALAS y MAGDALENA SIERRA ROMERO plenamente identificado en autos, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Once (11) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), es decir desde hace veinticinco años (25) años. Y así se declara.
B.- Copia Certificada del acta de nacimiento del hijo, ciudadano ROBERTO ANTONIO MOTA SIERRA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, instrumentos apreciado y valorado por esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, la cual demuestra que el mismo es mayor de edad, ya que nació el cuatro (04) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y seis (1996) por lo que este tribunal es competente para conocer.

PARTE DEMANDADA

No compareció a dar contestación ni dentro de la articulación probatoria


I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana Abogada CARMEN Y ACASIO R, Fiscal Auxiliar Interino Encargada la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia expresando opinión referente al caso: Se encuentran llenos todos los extremos legales, por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción al presente procedimiento de Divorcio.

II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por el ciudadano, FELIX ROBERTO MOTA SALAS plenamente identificado en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando se alegue ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia la existencia de la unión conyugal que se inicia el día Once (11) de Diciembre del año 1.993, sin embargo la separación fáctica por más de cinco años (05) alegada por el demandante no fue verificada, por cuanto, aun cuando fuera citada la ciudadana MAGDALENA SIERRA ROMERO acorde al procedimiento establecido en el 185-A del Código Civil, la misma no dió contestación, dando lugar a la apertura del lapso probatorio contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentado en Sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 referente a la interpretación del Articulo in commento, en dicho lapso ninguna de las partes promovió prueba alguna que le permitieran a este juzgador establecer la separación por más de cinco años, requisito sine cuanon para que proceda el divorcio aquí planteado. Y por cuanto de la referida interpretación se estableció: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.por tal razón, no le queda más a este Tribunal por no haberse comprobado la separación fáctica por más de cinco (05) años que declarar terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente. Y así se declara.


III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por el Ciudadano: FELIX ROBERTO MOTA SALAS en contra de la ciudadana MAGDALENA SIERRA ROMERO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.116.928 y V- 11.123.051 respectivamente, domiciliado el demandante en el Sector Las Peñas, Calle Ricaurte, casa Nº 16 y la demandada en el Barrio La Esperanza, Calle Sucre, casa N° 5, ambos de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria Suplente,


RADR/carlos.-
Exp. Nº 1626-18.-