REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 434-04.-

DEMANDANTE: ESTHER ROSAURA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.668.455, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE RAMON PEREZ BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.430, domiciliado en el Sector Diez de Marzo, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua por los ciudadanos ESTHER ROSAURA MEJIAS y JOSE RAMON PEREZ BORGES antes identificados con motivo de la solicitud de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, este Tribunal observa que las beneficiarias ciudadanas DERCI YUSMAR PEREZ MEJIAS, GENESIS DEL MAR PEREZ MEJIAS y YULETSI NAZARETH PEREZ MEJIAS, ya cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las copias de las Cédulas de Identidad que rielan al folio dos (2) del presente asunto, de las cuales se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuenta la primera de las nombradas con Veintinueve (29) años de edad, la segunda con Veintiocho (28) y la tercera con Veinticinco (25) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras las beneficiarias ciudadanas DERCI YUSMAR PEREZ MEJIAS, GENESIS DEL MAR PEREZ MEJIAS y YULETSI NAZARETH PEREZ MEJIAS nacieron: el Catorce (14) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), Once (11) e Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990) y Primero (01) de Marzo del Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) respectivamente, por lo que actualmente son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además no consta en los autos que los mismos padezcan alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de las beneficiarias, la cual supera la excepción en caso de estudio, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación Alimentaria acordada por las partes ante la Defensoría Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y homologada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana ESTHER ROSAURA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.668.455 en la Solicitud de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ BORGES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.430, en beneficio de sus hijas DERCI YUSMAR PEREZ MEJIAS, GENESIS DEL MAR PEREZ MEJIAS y YULETSI NAZARETH PEREZ MEJIAS por haber alcanzado estas la mayoría de edad. Se libró Boletas de Notificación a las Partes.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del San Sebastián, a los Dieciocho (18) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente

Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - - En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,
RADR/rossana.-
Exp. 434-04.-