REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 360-03.-

DEMANDANTE: JULIA ESTRELLA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.997.077, domiciliada en el Barrio 10 de Marzo en la Calle Piar, Casa N° 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JUAN JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.997.408, domiciliado en la Calle Nueva, Casa N° 30, Cua, Estado Miranda.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana JULIA ESTRELLA PIÑERO, en contra del ciudadano JUAN JOSE ROJAS, a favor de sus hijos, este Tribunal observa que los beneficiarios ciudadanos, DAMARIS ESTRELLA ROJAS PIÑERO Y JUAN CARLOS ROJAS PIÑERO, ya cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia de copia simple de las actas de nacimientos que rielan los folios 03 y 04 del presente asunto, de la cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Veintiocho (28), y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha Obligación de Manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos, DAMARIS ESTRELLA ROJAS PIÑERO Y JUAN CARLOS ROJAS PIÑERO, nacieron: el Doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y Cuatro (04) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) respectivamente, por lo que actualmente son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además no consta en los autos que los mismos no padecen alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, la cual supera la edad para la extensión en casos de estudios, es por lo que debe extinguirse de pleno derecho la obligación alimentaria acordada por las partes por ante el consejo de protección del Municipio San Sebastián del Estado Aragua y homologada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre del Año 2013. Y así se decide.-------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana, JULIA ESTRELLA PIÑERO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.997.077, en la Solicitud de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano JUAN JOSE ROJAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.997.408, en beneficio de sus hijos DAMARIS ESTRELLA ROJAS PIÑERO Y JUAN CARLOS ROJAS PIÑERO por haber alcanzado todos la mayoridad.------------------------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01: 21 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/carlos.-
Exp. 360-03.-