REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000686

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARY GIMENEZ DE SIRA, MIGDALIA JOSEFINA SIRA GIMENEZ, JANETH PASTORA SIRA GIMENEZ, MARY VIRGINIA SIRA GIMENEZ, JUDIHT COROMOTO SIRA DE ARTEAGA, VICTOR MANUEL SIRA GIMENEZ Y JOSE VITEYMO SIRA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.317.055, 7.388.201, 7.416.820, 7.416.821, 12.432.561, 11.785.461 y 11.785.725, respectivamente, en la cual solicita sean declarados junto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE VITEIMO SIRA ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.918.868, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 25/08/2016, según consta en Acta de Defunción Nro. 207, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMON ALFREDO AGUILAR PERAZA Y ARTURO EMILIO ARTEAGA LUCENA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: MARY GIMENEZ DE SIRA, MIGDALIA JOSEFINA SIRA GIMENEZ, JANETH PASTORA SIRA GIMENEZ, MARY VIRGINIA SIRA GIMENEZ, JUDIHT COROMOTO SIRA DE ARTEAGA, VICTOR MANUEL SIRA GIMENEZ Y JOSE VITEYMO SIRA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.317.055, 7.388.201, 7.416.820, 7.416.821, 12.432.561, 11.785.461 y 11.785.725, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: JOSE VITEIMO SIRA ANDRADE.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (10:27 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.



CNV/AP/5.-