REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 12 DE DICIEMBRE DE 2018

208º y 159º

PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE FRANCO VILLARROEL y HYLEANNA MERCEDES CORDOVA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.464.079 y V-19.875.948, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 220.289 y de este domicilio.

ACCION DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Exp. Nº 00501

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DOUGLAS JOSE FRANCO VILLARROEL y HYLEANNA MERCEDES CORDOVA CORONADO, up supra identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Noviembre del 2015 , ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta N° 441, del año 2015 , una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización los Guaritos 5, Casa Nro 34, Avenida 06, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común.
UNICO

Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2017, se admitió la presente solicitud, decretándose a su vez mediante el mismo auto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados (Folio cinco “05” del presente expediente).
En fecha 05 de Junio de 2.018, comparece la Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 7 Y 8)

En fecha 06 de Diciembre del 2018, comparecen los ciudadanos DOUGLAS JOSE FRANCO VILLARROEL y HYLEANNA MERCEDES CORDOVA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.464.079 y V-19.875.948, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO MANUEL TOVAR PALMA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro V-3.344.294, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.477, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal y como consta en el folio Nueve (09) del presente expediente.
Ahora bien, este orden de ideas es de traer a colación lo que al respecto establece el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Por su parte estipula el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, motivo por el cual se debe declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE FRANCO VILLARROEL y HYLEANNA MERCEDES CORDOVA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.464.079 y V-19.875.948, respectivamente, fundamentada en los Artículos, 188, 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2017, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de Noviembre del 2015 , ante el Registro Civil del Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta Nº 441, del año 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, al doce (12) día del mes de Diciembre del dos mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG ANGELICA CAMPOS APONTE.

Exp. Nº 00501
MM/amca*