REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 05 DE DICIEMBRE DE 2.018.-

208° y 159º

SOLICITANTES: VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ y LEONARDO JOSE NAPOLI FELIPE, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.240.772 y V-10.306.084, respectivamente, ambos de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO PEREZ GABRIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.661 y de este domicilio.-

EXPEDIENTE: Nº 0610-18

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los ciudadanos: VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ y LEONARDO JOSE NAPOLI FELIPE, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.240.772 y V-10.306.084, respectivamente, ambos de este domicilio, désele entrada el día de hoy y el curso de ley correspondiente y se Admite por no ser contraria a Derecho.- Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de un Bien habido durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El Ciudadano LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE, antes identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ, antes identificada, y por ende adjudica a ésta en plena propiedad los siguientes bienes: 1.1-La casa en donde vivían ubicada una (01) parcela de terreno, distinguida como parcela S-25 y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, ubicada en la calle Cocoyar, del Conjunto Residencial Sinamaica, situada en la Urbanización San Miguel de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (249,33 M2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: con calle Río de Oro, Sur: con áreas verdes, Este: Con parcela S-26, y Oeste: con áreas verdes; y sus linderos geográficos están delimitados por los puntos de coordenadas (E: 476226,55 y N: 1085615,38); P9 de coordenadas (E: 476217,35 y N: 1085587,95); P10 de coordenadas (E: 476208,82 y N: 1085590,80). El inmueble consta de las siguientes dependencias: Planta baja: Un (01) cuarto de estudio; Un (01) baño de visita; sala; comedor, Cocina, área de servicio; Una (01) habitación de servicio con baño; Un (01) garaje techado para dos (02) vehículos. Planta alta: Una (01) habitación principal con vestier y baño; dos (02) habitaciones secundarias con un baño compartido y Un (01) balcón compartido. Planta Terraza: con puntos de servicio para construcción de jacuzzi, área para la construcción de asador y fregadero. Dicha propiedad pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre de la ciudadana: VILMA ALICIA PATRIARCA FERNÁNDEZ, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Septiembre del 2.013, bajo el Número 2013.2699, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.8813 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2103. Sobre el referido inmueble actualmente no pesa ningún gravamen, ni se encuentra sometido a ninguna medida cautelar o prohibitiva por parte de los Tribunales de Justicia, para tal comprobación se anexa documento ORIGINAL de propiedad signado con la letra “B”. Este inmueble los justipreciaremos en TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Bolívares Soberanos (BS. 32.500.000). 1.2.-Una (01) parcela de terreno distinguida como Parcela P10-79, ubicada en la calle “Las Anas” del Condominio 10, que forma parte de la Urbanización Lomas del viento II etapa, ubicada al lado izquierdo de la carretera Nacional del Sur, que conduce de la Ciudad de Maturín población de Temblador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 MTS2) y sus linderos son: Norte: Vivienda 10-80, en 24 mts, Sur; área verde del condominio 10, en 24 mts; Este; calle las Anas, en 12 mts, y Oeste: carretera nacional del sur, en 12 mts; y le corresponde un porcentaje de 0,95% por su parte, la vivienda construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2), distribuida de la siguiente manera: sala con pared con molduras 3D, cocina empotrada con dos (02) muebles, tope de granito, fregadero, lacena y gabinetes, con cocina nueva marca Frigilux y su bombona con regulador, comedor, habitación principal con baño interno, vestier, calentador de 25 lts, una (01) habitación auxiliar, baño auxiliar, área de lavandero externo, porta maletas, dos (02) aires acondicionados de ventana, uno de 12.000 BTU marca LG y uno de 15.000 BTU marca Haier, y dos (02) puestos de estacionamiento situados al frente de la vivienda; Dicha propiedad pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre del ciudadano LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE: lo cual consta documento de compra y protocolizado debidamente por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 25 de Julio del 2.013, este documento quedo inscrito bajo el N° 2013.1762, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.4622 correspondiente al libro de Folio Real del año 2.013, trámite N° 3.410. Para tal comprobación se anexa documento ORIGINAL de propiedad signado con la letra “C”. Este inmueble los justipreciaremos en TRES MILLONES de Bolívares Soberanos (BS. 3.000.000,oo). 1.3.-Una (01) parcela de terreno ubicada en el denominado conjunto Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y número B-302 de la zona Casas – Bote, sector Aquavillas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 MTS2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en Veinticinco metros (25 mts), con parcela B- 301; Sur: en veinticinco metros (25 mts) con parcela B- 303; Este: en Ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts) con canal de agua; y Oeste: en ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts) con Avenida B-1. Dicho inmueble se encuentra a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAPOLI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas quedando inserta bajo el número 77, del Tomo A-6, de fecha 8 de Septiembre de 1998, la cual preside el Ciudadano LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE, según documento protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 26 de abril del 2005, número 03, del Tomo 63 tal y como se demuestran ambas protocolizaciones en copia fotostática signada con la letra “D” y ORIGINAL signada con la letra “E” respectivamente. Este inmueble los justipreciaremos en TREINTA Y CINCO MILLONES de Bolívares Soberanos (BS. 35.000.000,oo). 1.4.- Un (01) inmueble compuesto por la parcela distinguida con el Nro. 40, y la vivienda que sobre ella se construye que forma parte del Conjunto Residencial Villa Granada, sobre el lote de terreno identificado con el número 4, de la Urbanización Los Olivos, segunda etapa, con código catastral Nro. 16-08-03-U01-000-000-000-000-000-000, ubicado en el sitio de mayor extensión, denominado fundo Costo Aragua en el sitio general Tipuro y Caruno, jurisdicción del Municipio San Simón, hoy municipio Maturín del Estado Monagas, dicha parcela se encuentra ubicada en la calle B, del Conjunto Residencial Villa Granada, mide aproximadamente CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENÍMETROS (14,62 Mts) de frente por VEINTICUATRO METROS (24 Mts) de fondo, para un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CONM NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (350,90 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle B que es su frente, SUR: con la parcela 63 que es su fondo, ESTE: Con área verde, OESTE: Con la parcela 41, la vivienda por su parte construida sobre esa superficie tiene un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), Dicha propiedad pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre de la ciudadana VILMA ALICIA PATRIARCA FERNÁNDEZ: lo cual consta documento de compra y protocolizado debidamente por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 09 de Abril del 2.015, este documento quedo inscrito bajo el N° 2015.528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.11237 correspondiente al libro de Folio Real del año 2.015. Para tal comprobación se anexa documento ORIGINAL de propiedad signado con la letra “F”. Este inmueble los justipreciaremos en OCHOSCIENTOS SETENTA MIL Bolívares Soberanos (BS. 870.000,oo). 1.5.-Un (01) vehículo a nombre de VILMA ALICIA PATRIARCA FERNÁNDEZ, Marca: Volkswagen, Modelo: Touareg V6 FSI, Serial de Carrocería: WVGZZZ7LZ8D012681, Serial de chasis: WVGZZZ7LZ8D012681, serial motor: BHK 041064, Año: 2.008, Color; Blanca, Placa: AA228TA, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Adquirido durante el matrimonio y que lo justipreciamos en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Bolívares Soberanos (Bs. 2.500.000,oo). Se anexa ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo designado con la letra “G.1.6.- Un (01) vehículo a nombre de VILMA ALICIA PATRIARCA FERNÁNDEZ, Marca: Chevrolet, Modelo: Orlando, Serial Motor: LEA122860925, Año: 2.013, Color: Beige, Tipo: Station wagon, Clase: Automóvil, Placa: AF669YK, Adquirido durante el matrimonio y que lo justipreciamos en la cantidad de DOS MILLONES de Bolívares Soberanos (Bs. 2.000.000,oo). Se anexa ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo designado con la letra “H”. 1.7.-Un (01) inmueble constituido por Una (01) casa-quinta denominada Quinta Beatriz, construida de paredes de bloques frisada, techo de platabanda y piso de cerámica, integrada anteriormente por una habitación principal con su baño y closet, dos (02) habitaciones con sus closets, dos (02) baños; una (01) habitación para servicio con baño incorporado; un (01) estudio; un (01) salón, un (01) comedor, un (01) lavadero, una (01) cocina con gabinetes empotrados y con cerámica en sus paredes, y la parcela de terreno que sirve de asiento la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (936,95 Mts2) ubicada en la calle los Mangos de la Urbanización Juanico de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y comprendida por los siguientes linderos: NORTE: Calle Casanova, SUR: Calle en proyecto y zona verde, ESTE: terrenos ejidos municipales, hoy redoma del distribuidor (zona verde) OESTE: calle los Mangos que es su frente. Dicha propiedad pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre de la ciudadana VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ: lo cual consta documento de compra y protocolizado debidamente por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de Junio del 2.012, este documento quedo inscrito bajo el N° 2012.2244, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.1228 correspondiente al libro de Folio Real del año 2.012. Para tal comprobación se anexa ORIGINAL del documento de propiedad signado con la letra “I”. Este inmueble los justipreciaremos QUINCE MILLONES de Bolívares Soberanos (BS. 15.000.000,oo). 1.8.-Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, constante de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VENTISIETE CENTIMETROS (1.248,27 Mts2), ubicada en la Calla S/N° de la Urbanización Juanico Oeste, Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos generales son: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Luis García e Inversiones García Lanz, C.A en Ochenta y Ocho metros con cuarenta y tres centímetros (88,43 Mts); SUR: Terrenos de M.A.C. y terrenos de Auto Oriente en Ciento Diecisiete metros con cinco centímetros (117,05 Mts); ESTE: parcela de Luis E. García y Avenida Raúl Leoni y terrenos de Auto Oriente en Ciento Treinta y Un metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (131,48 Mts), existe quiebre por el lindero Este de 31,02+49,96+38,65 Mts, y, OESTE: con calle sin nombre, que es su frente; y cuyos linderos particulares son; por el NORTE: bienhechurías que son o fueron de Luis García e inversiones García Lanz C.A en Cuarenta y Tres metros con Cuarenta y Siete Centímetros (43,47 Mts), SUR: Terrenos que son o fueron de la Familia García Fuentes e Inversiones García Lanz, C.A, en Cincuenta y Dos metros con noventa y Un centímetro (52,91 Mts); ESTE: terrenos que son o fueron de Inversiones García lanz, C.A en Veinte y Cinco metros con Once centímetros (25,11 Mts); OESTE: calle sin nombre en Veintisiete metros con Ochenta y nueve Centímetros (27,89 Mts). Dicha propiedad pertenece a la comunidad conyugal y está a nombre del ciudadano LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE: lo cual consta documento de compra y protocolizado debidamente por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 25 de Julio del 2.013, este documento quedo inscrito bajo el N° 2010.813, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.128 correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010. Para tal comprobación se anexa ORIGINAL del documento de propiedad signado con la letra “J”. Este inmueble los justipreciaremos TREINTA MILLONES de Bolívares Soberanos (BS. 30.000.000,oo). 1.9.- Una (01) moto a nombre de LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE, Marca: Suzuki , Modelo: DR200, Año: 2.016, Placa: AR1B72A, Serial del motor: H402209028, Color: Negro, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Cap: 140 Kgs. Adquirido durante el matrimonio y que lo justipreciamos en la cantidad de SETECIENTOS MIL Bolívares Soberanos (Bs. 700.000,oo). Se anexa copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo designado con la letra “K”. 1.10.-Un (01) lote de terreno que se encuentra ubicado en la Manzana F, del Parcelamiento industrial de la Zona Industrial de Maturín, que forma parte del parea o perímetro de mayor extensión de dicha parcela, de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyas coordenadas, rumbos y distancias generales son las siguientes: VÉRTICE; V.A-O NORTE; 195.022,00, ESTE: 189.009,00, DISTANCIA: 1.393.249 M, VÉRTICE: A-1, NORTE: 186.714,00, ESTE: 188.950,00, DISTANCIA: 1.644,27 M, VÉRTICE: P -54, NORTE: 196.646.055, ESTE: 187.307.140, DISTANCIA: 1.392.026 M, VÉRTICE: V.P-52-1, NORTE: 195.254.039, ESTE: 187.301.612, DISTANCIA: 1.708.784 M, VÉRTICE: V.A-O. En una superficie de Diez mil Ciento Tres Metros Cuadrados con Setecientos Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (10.103.776 Mts2), enclavado dicho terreno dentro de las siguientes coordenadas, rumbos y distancia: VÉRTICE: V-1, NORTE: 196.037.100, ESTE: 189.737.357, DISTANCIA: 105.84 MTS, RUMBO: 02 28’ 03’’ NW, VÉRTICE: V-2, NORTE: 196.142.842, ESTE: 189.732.800, DISTANCIA: 96.40, RUMBO: 87 31’ 57’’, VÉRTICE: V-3, NORTE: 196.146.992, ESTE: 189.829.110, DISTANCIA: 105.84 Mts, RUMBO: 02 28’ 03’’ SE, VÉRTICE: V-4, NORTE: 196.141.250, ESTE: 189.833.667, DISTANCIA: 96.40 Mts, RUMBO: 87 31’ 57’’ SW, VÉRTICE: V-1. Dicho inmueble se encuentra a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAPOLI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas quedando inserta bajo el número 77, del Tomo A-6, de fecha 8 de Septiembre de 1998, la cual preside el Ciudadano LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Febrero de 1999, quedó registrado bajo el número 46, Folio 340 al Folio 344, Protocolo primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 1999, tal y como se demuestran ambas protocolizaciones en copia fotostática signada con la letra “D” y ORIGINAL signada con la letra “M” respectivamente. A su vez, dentro de dicha parcela de terreno mencionada supra se encuentran construidos TRES (03) GALPONES con las siguientes características: El galpón distinguido con el No. 1, en un área de construcción aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 mts2), construido con paredes de bloque, techo de estructura metálica y láminas de aluminio, con piso de cemento, conformado por una oficina de dos pisos, la cual mide aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), con Cuatro (04) baños, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y de acueductos, puertas y ventanas de hierro, Dos (02) portones de acceso. El Galpón No.2, construido en un área aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), construido con paredes de bloque, techo de estructura metálica y láminas de aluminio, con piso de cemento, conformado por una oficina de dos pisos, la cual mide aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), con Cuatro (04) baños, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y de acueductos, puertas y ventanas de hierro, Dos (02) portones de acceso. Datos de declaración de construcción protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 02 de Mayo de 2002, bajo en N° 71, Folio 311, se anexa copia fotostática distinguida con la letra “N”. El Galpón distinguido con el N° 3, construido en un área aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), construido con paredes de bloque, techo de estructura metálica y láminas de aluminio, con piso de cemento, conformado por una oficina de dos pisos, la cual mide aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), con Cuatro (04) baños, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y de acueductos, puertas y ventanas de hierro, Dos (02) portones de acceso. Datos de declaración de construcción protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de Octubre del 2008, bajo en N° 124, Folio 140, se anexa ORIGINAL distinguida con la letra “L”. Este lote de inmuebles contentivos de los TRES (03) galpones con lo justipreciaremos en OCHENTA MILLONES de Bolívares Soberanos (BS. 80.000.000,oo). 1.11.- Las acciones que corresponden a LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE de Un inmueble con las siguientes características: Un terreno ubicado en la Avenida Libertador, entre Avenida Juncal y Calle 04 (calle Venezuela), parcela s/n, Edificio Seventeen Offices, de esta ciudad de Maturín,. Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Luis Gonzada, su fondo; SUR: Avenida Libertador, su frente: ESTE: Casa que es o fue de Manuel Díaz Vicuña, OESTE: Parcela que es o fue de Luis Vásquez, cuyas coordenadas UTM son P1: N: 1075581.02; E: 479980.71; P2: N: 1075557.72; E: 479830.04; P3; N: 1075606.93; E: 479834.14; P4: 1075605.14; E: 479812.06; P5: N: 1075629.51; E: 479809.77; P6: N: 1075633.81; E: 479837.20; P7: N: 1075623.42; E: 479838.35; P8: N: 1075623.52, E: 479859.28 y está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de DOS MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.713,26 Mts2), signada con el número catastral V7.3CC, sobre dicha parcela de terreno se encuentra construido un edificio de nombre Seventeen Offices, el cual tiene un área de construcción de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.330,62 Mts2), dentro del cual se encuentran construidos DOS GALPONES, el Galpón designado con la letra A, tiene un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552 Mts2), el galpón designado con la letra B, tiene un área de construcción de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (451,50 Mts2), el edificio Seventeen Offices está integrado por TRES (03) plantas iguales denominadas planta baja, primer piso y segundo piso, dicho Edificio se encuentra a nombre de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES NAPOLI C.A. inscrita bajo el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 77, Tomo A-6 en fecha de 08 de Septiembre de 1988, e INVERSIONES MONESA C.A, inscrita bajo el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 16, Tomo A-13, en fecha de 29 de Junio de 2006, representadas por LEONARDO JOSÉ NAPOLI FELIPE Y ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN, respectivamente como Directores Generales según se evidencia en Registro en la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín de Estado Monagas en fecha 03 de Octubre del 2008, protocolo 1, tomo 1, recibo N° 19545, según consta en copia fotostática signada con la letra “O”, las acciones de este bien lo justipreciaremos en CIEN MILLONES de bolívares soberanos (Bs. 100.000.000,oo).
En este orden de ideas, se colige de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes: VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ y LEONARDO JOSE NAPOLI FELIPE, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.240.772 y V-10.306.084, respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Cinco (5) Diciembre del año 2.018 Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. MILENA MARTINEZ La Secretaria Titular

Abg. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. ANGELICA CAMPOS



Exp. 00610
Abg. MM/amca*