REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 17 de Diciembre de 2.018.
208° y 159°

INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 0308-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: SIMON ASUNCION CABRERA VALDIVIESO y ADRIANA JOSEFINA MAITA SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.093.307 y V-18.172.496, respectivamente, domiciliados, el primero arriba mencionado, en la calle Real, casa S/Nº, Sector Potrero; la segunda, en calle Real, casa S/Nº, Sector Potrero, ambos en Punta de Mata del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; quienes en presencia de la abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal “f”,de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la menor (cuyo nombres se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada niña, los padres convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano, SIMON ASUNCION CABRERA VALDIVIESO ofrece aportar a favor de su menor hija, que pernoctaran con la progenitora la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, actualmente Dos Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 2.000,00) debido a la reconversión monetaria, por concepto de Obligación de Manutención, la cual entregara a la progenitora, en la cuenta cliente del Banco Bicentenario Nº 01750101140076386151, corriente. Dicho monto en dinero quedara sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de la menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los Gastos de Vestido y Calzado. La progenitora antes identificada se ofrece a comprarle a su menor hija la ropa del 24 de Diciembre y el progenitor para el 31 de Diciembre de cada año. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores de la menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de Educación, cultura, deporte, medico y Medicina. Y la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA MAITA SUAREZ, progenitora de la menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hija, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de la menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado V.
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


VMC/gmg.
Exp. Nº. 0308-18