REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata 18 de Diciembre de 2.018.
208° y 159°
Solicitud Nº 0546-18.
SOLICITANTES: MAGALIS JOSEFINA FUENTES y RAMON RAFAEL FEBRES GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.308.691 y V-5.395.826, respectivamente y domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12 de Diciembre de 2.018, se recibió por distribución en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA FUENTES y RAMON RAFAEL FEBRES GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.308.691 y V-5.395.826, respectivamente y domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y recayendo dicha solicitud en este mismo Tribunal.
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 13 de Diciembre de 2018, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0546-18. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios que consignara dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, nueva solicitud, ya que en el escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2.018, se evidencia que: en el escrito presentado, quienes suscriben la solicitud son los ciudadanos Magalis Josefina Fuentes y Ramon Rafael Febres Gallardo, en la cual debe hacerle la debida corrección por cuanto en los documentos consignados en dicha solicitud, tales como la constancia de ocupación de terreno y bienhechurias, de igual manera en la constancia de certificación de medidas y linderos expedida por la alcaldía respectiva, solamente
aparece como interesado el segundo de los antes mencionados, o en su defecto deberá corregir todas los documentos anexados a dicha solicitud de las bienhechurias, sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, puesto según su dicho, ambos han fomentado con dinero de sus propios peculio unas bienhechurias ubicadas en la calle Ayacucho con calle Leocadio Rivera, casa Nº 87-1, sector Ayacucho, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas; dichas bienhechurias se encuentra alinderadas según el escrito de solicitud de la siguiente manera: Norte: Inmueble que es o fue de la ciudadana Josefa Urbina, en 13,50 Ml; Sur: Inmueble que es o fue del ciudadano Jesús López en 7,48 ml., y con calle leocadio Rivera en 6,02 ml., Este: con la calle Ayacucho, en 9,34 ml., e inmueble que es o fue del ciudadano Jesús López, en 11,70 ml y Oeste: inmueble que es o fue de la ciudadana Maria Febres, en 21,04 Ml.,es por ello, que este Tribunal insto a la parte interesada a corregir y consignar lo solicitado, a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener y verificar quien de los solicitantes es propietario de las bienhechurias en cuestión y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy Diecisiete de Diciembre del año en curso (18-12-2018) habiendo transcurrido mas de los tres (03) días de despacho, los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA FUENTES y RAMON RAFAEL FEBRES GALLARDO, supra identificados, quienes no comparecieron por ante este Juzgado, a los fines de corregir y consignar lo solicitado en el despacho saneador, de fecha 13 de Diciembre de 2018, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA FUENTES y RAMON RAFAEL FEBRES GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.308.691 y V-5.395.826, respectivamente y domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagasy así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina F. Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.-
La Secretaria
VMC/gmg.
Solicitud Nº 0546-18.
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