REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 06 de Diciembre de 2.018
207º y 158º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 243 del Código de Procedimiento Civil y el 604 de la Ley de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y sin apoderado judicial las siguientes personas.-
EXPEDIENTE Nº 00149
DEMANDANTE: DANNMELYS MAGDALENA ALVARADO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.517 domiciliada en el sector Las Brisas, calle Mateo Manaure, casa s/n, en la población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas; en representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 Parágrafo 1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sin asistencia jurídica -
DEMANDADO: LUIS RAUL PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.247.734, domiciliado laboralmente en la empresa PDVSA en el sector Campo Morichal, en la población Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00149, este Juzgado con la finalidad de dictar sentencia, se acoge a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y procede a realizar las siguientes observaciones:
Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Obligación de Manutención, mediante acta de comparecencia ante este Juzgado; por parte de la ciudadana ADANMELYS MAGDALENA ALVARADO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.517; para intentar demanda por Obligación de Manutención y con una diversidad de recaudos presentados constantes desde el folio uno (01) al folio cinco (05) a favor de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 Par 1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LUIS RAUL PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.247.734.- Admitida como ha sido la demanda en fecha 23 de Octubre de 2.018 (folios 01 al 06) y se emite auto por parte del Juzgado, donde se acordó citar al ciudadano demandado en autos para el acto conciliatorio y el de contestación a la demanda, así como también se emiten boletas de Notificación para hacer conocimiento al demandado de ésta litis y boleta de Citación al demandado en autos y en la misma fecha se libró boleta de Notificación dirigida, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.---
En fecha 31 Octubre 2.018 (folios 10-11) la ciudadana Alguacil Titular de éste Juzgado consigna diligencia y boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la funcionaria competente del Ministerio Público.--
En fecha 06 Noviembre 2.018 (folio 14) el ciudadano LUIS RAUL PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.247.734, consigna diligencia y manifiesta que la ciudadana DANNMELYS MAGDALENA ALVARADO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.517, reside en la calle Bolívar, casa s/n de la población de Tabasca, municipio Libertador y no en Uracoa, municipio Uracoa.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a su hija, de suministrarles las respectivas obligaciones alimentarías, en virtud de vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quien reclama alimentos y contra quien se intenta la acción. En los autos quedaron insertos en los folios tres, cuatro y cinco (03-04-05); la constancia simple de constancia de nacimiento de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 Parágrafo 1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece años de edad, expedidas por el Registro Civil del municipio Libertador, estado Monagas, según el acta N° 108 folio 108 año 2.005; demostrando de esta manera la filiación paterna y materna por este motivo admite la cualidad procesal de la parte actora en este litigio. Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, que el demandado en cuestión ha cumplido con su deber de prestar los alimentos necesarios a su hija; siendo esto ultimo lo alegado y probado por la parte demandante en el libelo de la litis.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de demanda que la parte actora, tenía su domicilio en la población de Tabasca, municipio Libertador, de esa Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución signada con el N° 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 del 14-09-2000, y en la cual expresa en su Artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades y en donde no existen Circuitos Judiciales, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera y declara en base a la celeridad jurídica, al derecho a la defensa, que NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente Juicio, por consiguiente, le corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo si a bien lo tuviere
El Juez
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sanchez
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 06 Diciembre de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-
Abg. Yaneth J. Natera Sánchez.
En esta misma fecha, Siete (07) Diciembre de 2.018 siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-

Expte N° 00149 La Secretaria,
FANC/Pachico Abg. Yaneth J. Natera Sánchez.