REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 06 de Diciembre de 2018
207° y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00151
SOLICITANTES: DARVIN JOSE NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.308, y domiciliado en sector Simón Bolívar, calle Principal, casa s/n; y JHOANA ISABEL INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.389 y domiciliada en el sector La Puente, calle Simón Rodriguez, casa S/n, ambos de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 194.483, con domicilio procesal en la calle Bolívar, casa N° 77, sector Centro, Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (23-11-2.018), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadano: DARVIN JOSE NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.308, y domiciliado en sector Simón Bolívar, calle Principal, casa s/n y JHOANA ISABEL INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.389 y domiciliada en el sector La Puente, calle Simón Rodriguez, casa S/n, ambos de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente.- Asistidos en este acto por DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 194.483, con domicilio procesal en la calle Bolívar, casa N° 77, sector Centro, Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 27 de Noviembre de 2.018, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto folio nueve(09) escrito de la ciudadana Fanny E. Bermúdez Parra, Alguacil de éste Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.- -----------------------------------------------------------------
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 22 de Septiembre del año Dos Mil Cinco (22-09-2.005), celebraron Matrimonio Civil por ante el Tribunal del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 25, al folio 56 y 57 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.005 llevó ese organismo e igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; al mismo tiempo manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 18 de Junio del año 2.012 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de seis (06) años.--------------------------------------------
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.018, cuando la ciudadana Fanny E. Bermúdez Parra, Alguacil de éste Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copia Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DARVIN JOSE NUÑEZ GONZALEZ y JHOANA ISABEL INFANTE.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DARVIN JOSE NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.333.308 y domiciliado en sector Simón Bolívar, calle Principal, casa s/n y JHOANA ISABEL INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.389, domiciliada en el sector La Puente, calle Simón Rodriguez, casa S/n, ambos de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 06 Diciembre de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-
Abg. Yaneth J. Natera Sánchez.
En esta misma fecha, Seis (06)Diciembre de 2.018 siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-
Expte N° 00151 La Secretaria,
Pachico Abg. Yaneth J. Natera Sánchez.