REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006116
SOLICITANTES: GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMÁN y ISABEL MARÍA BARRUETA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.597.191 y V- 10.054.981, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 3 de noviembre de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMÁN e ISABEL MARÍA BARRUETA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.597.191 y V-10.054.981, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de diciembre de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 248 del año 2014, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
El 20 de noviembre de 2018, mediante diligencia presentada por la abogada EDIGNA ISABEL RAMIREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.147, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMÁN, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
El 10 de diciembre de 2018, la ciudadana ISABEL MARÍA BARRUETA MARTÍNEZ, asistida por la abogada Edigna Ramrez, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMÁN y ISABEL MARÍA BARRUETA MARTÍNEZ. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 11 de diciembre de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 248 del año 2014, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 19 de diciembre de 2018, siendo las 10:29 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
LEJI/DBA/GD
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