REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas catorce (14) de diciembre de 2018.
Años 208° y 159°

SOLICITANTE: CONCEPCIÓN JOSEFINA URRUTIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.656.
ABOGADA APODERADA: JUANA ANTONIA HERNAIZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.919.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NÚMERO DEL EXPEDIENTE: AP31-S-2018-004815.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
-I-
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN JOSEFINA URRUTIA DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.814.656, asistida por la abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.919, en fecha 6 de Julio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal Admitió la presente solicitud mediante auto de fecha 16 de Julio del año 2018, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación al ciudadano RODRIGO PLAZA SALAS.
En fecha 25 de Julio de 2018, compareció la ciudadana CONCEPCIÓN JOSEFINA URRUTIA DE PLAZA, asistida por la abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ DE PEREZ, antes identificadas, que mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a la profesional de derecho antes señalada.





En fecha 25 de Julio de 2018, compareció la ciudadana CONCEPCIÓN JOSEFINA URRUTIA DE PLAZA, asistida por la abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ DE PEREZ, antes identificadas, que mediante diligencia consignó fotostatós necesarios a los fines de librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2018, mediante nota de secretaria se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de Noviembre 2018, compareció la abogada JUANA ANTONIA HERNAIZ DE PEREZ, antes identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN JOSEFINA URRUTIA DE PLAZA, antes identificada, que mediante diligencia Desistió del Procedimiento.
Compareció en fecha 18 de Noviembre de 2018, el abogado JUAN ANGEL, actuando en carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que la representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular a la presente causa.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento lo hace la apoderada judicial del solicitante, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana CONCEPCIÓN JOSEFINA URRUTIA DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.656. Y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. . En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) del mes Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 pm, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2018-004815
JGV/EV/Yuberly