REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2017-000069
RECURRENTE: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
APODERADO: Leonardo Enrique Viloria inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.667.
ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 00137/17 de fecha 08 de Marzo de 2017 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la profesional del derecho Yanelis Vega Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.137, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. , en contra la providencia administrativa N° 00137/17 de fecha 08 de Marzo de 2017 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua. El recurso de nulidad bajo análisis fue presentado en fecha 22 de junio de 2017 y admitido el 03-07-2017 por este juzgado, oportunidad en la cual se libraron las notificaciones de ley. En fecha 05 de Febrero de 2018, quien decide de aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designado en fecha 13 de Diciembre de 2017 como Juez Provisorio de este Juzgado, por traslado del circuito laboral de la Zona Metropolitana de Caracas, tomando posesión del cargo en fecha 16 de Enero de 2018.
ÚNICO
Consta al folio 123 del presente asunto, diligencia suscrita por el profesional del derecho Leonardo Enrique Viloria inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.667, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., quien desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad, que hizo valer ante este órgano jurisdiccional, por tal motivo, este tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción planteada por el mencionado profesional del Derecho, parte recurrente en la presente causa y, a tal efecto, observa:
El Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía en el presente asunto por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento.
En efecto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que nuestro ordenamiento jurídico admite la figura del desistimiento como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, particularmente, del poder cursante a los folios 124 al 127 y de la autorización para desistir que riela al folio 128 del expediente, se constata que el abogado Leonardo Enrique Viloria inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.667, está facultado expresamente para llevar a cabo actos de autocomposición procesal, entre ellos el de desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, verificada por una parte, la facultad expresa otorgada al profesional del derecho antes identificado como parte recurrente, para desistir del presente recurso de nulidad, y por otra, que la materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe homologar el desistimiento solicitado. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado el profesional del derecho Leonardo Enrique Viloria inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.667, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. en contra la providencia administrativa N° 00137/17 de fecha 08 de Marzo de 2017 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Yvan Alfredo García Lozada
El Secretario,
Abg. Jose Nava
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionado.
El Secretario
Abg. Jose Nava
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