REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, tres (03) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2018-000023
PARTE RECURRENTE: DULCE MARÍA RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY. (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ)
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Entidad de Trabajo SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: (NO COMPARECIÓ)
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCAL 10º DEL ESTADO ARAGUA ABOGADA JELITZA BRAVO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 29 de Noviembre del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE
DOCUMENTALES
- Marcada con la letra “C” consignado junto al libelo de la demanda, cursante desde el folio 24 al 52, constante de 29 folios útiles, Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes, copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. 043-2017-01-03676 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracay – Estado Aragua.
- Marcada con la letra “C1” Cursante en el folio 113, constante de 1 folio útil, promueve original Acta de contestación y su vuelto, de fecha 08 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “C2” Cursante en el folio 114, constante de 1 folio útil, promueve original de Correo Electrónico dirigido a la ciudadana Dulce Rodríguez, de fecha 02 de noviembre de 2017.
- Marcada con la letra “D1” Cursante en los folios 115 al 117, constante de 3 folios útiles, promueve original de Acta de declaración de testigo de Daniela Alexandra Acosta Chacón, de fecha 18 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “D2” Cursante en los folios 118 al 120, constante de 3 folios útiles, promueve original de Acta de declaración de testigo de Maria Fernanda Martínez, de fecha 18 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “D3” Cursante en los folios 121 al 124, constante de 4 folios útiles, promueve original de Acta de declaración de testigo de Edson Omar Cubillan Ruiz, de fecha 18 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “D4” Cursante en los folios 125 al 127, constante de 3 folios útiles, promueve original de Acta de declaración de testigo de Mery Anne Cabrera Castillo, de fecha 18 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “D5” Cursante en el folio 128, constante de 1 folio útil, promueve original de Acta de declaración de testigo y su vuelto de Silky Jacqueline Roso Albarrancin, de fecha 18 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “D6” Cursante en el folio 129, constante de 1 folio útil, promueve original de Acta de declaración de testigo y su vuelto de Carlos Joher Hamurabi Caldera Camacho, de fecha 18 de agosto de 2017.
- Marcada con la letra “D7” Cursante en los folios 130 al 132, constante de 3 folios útiles, promueve original de Escrito enviado por el INPSASEL, de fecha 20 de septiembre de 2017.
Las descrita documental, se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales promovida, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que les formule el ciudadano Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al siguiente ciudadano:
1- HECTOR FELIPE CALDERÓN PAREDES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-13.578.608.
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar al:
1- DEPARTAMENTO DE INFORMATICA de la empresa SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., Ubicada en la calle López Aveledo, edificio Torre del Centro, Piso PH, Oficina Nro. 901-902, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si, las cuentas de correo electrónicos: sssl@solintexsa.com y drodriguez@solintexsa.com, pertenecen o pertenecieron a su servidor de correos electrónicos.
- Si, la cuente de correo electrónico sssl@solintex.com, es o fue usada por l ciudadano Héctor Felie Calderón Paredes.
- Si, la cuenta de correo electrónico drodriguez@solintexsa.com, fue usada por la ciudadana Dulce María Rodríguez Medina.
2- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Ubicada en la Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si, conocen los planteamientos realizados por la trabajadora Dulce María Rodríguez Medina y que informe también si el SSSL de la empresa Solintex de Venezuela, S.A, remitió los resultados de la investigación solicitada por el INPSASEL.
3- A SSSL de la empresa SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., Ubicada en la calle López Aveledo, edificio Torre del Centro, Piso PH, Oficina Nro. 901-902, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Los resultados de la investigación solicitada por el INPSASEL, que a su vez remita los resultados de las dos (02) evaluaciones psicológicas realizadas a la ciudadana DULCE María Rodríguez Medina, por los profesionales de la psicología Doris Coromoto Urbano González, titular de la cedula de identidad V- 5.580.656 y Alfredo Ojeda González titular de la cedula de identidad V-13.908.174.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que el beneficiario del acto administrativo, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ GOATACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 184.600, actuando como abogado asistente de la parte recurrente. SEGUNDO: La parte recurrida y el tercer interesado no promovieron pruebas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CORTEZ.
YAGL
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