REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2018

ASUNTO: KP02-L-2015-001179
PARTE ACTORA: Alexis Ramón Hernández Díaz, Denny Ramón Hernández Uzcategui, Douglas José Rivero, Edward García Suárez, Franki Lucena Aponte, Javier Montilla, Jose Wilfredo Freitez, Jhoan Alberto Orellana, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza, Raul Aranguren y Sergio Arrieche Monjes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.233, 15.072.232, 17.859.899, 22.202.599, 17.013.707, 17.035.289, 10.774.092, 18.332.280, 15.351.244, 11.787.651, 16.386.439 y 13.464.352, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Mariandry Faneite Hidalgo, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V15.230.507, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824.

PARTE CO-DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.

PARTE CO-DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA , C.A

APODERADA JUDICIAL DE EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A: SARAH OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218.

MOTIVO: TERCERIZACIÓN Y PAGO DE DIFERENCIA EN BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy diecinueve(19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), comparecen voluntariamente, por los actores la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V15.230.507, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824, suficientemente facultada por el instrumento poder que riela en autos; por la parte demandada la Entidad de Trabajo EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, representada por la abogada en ejercicio SARAH OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218, suficientemente facultada según consta en instrumento poder que consta en el presente expediente; quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por las partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.
Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria solicitada por las partes de mediación, deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominarán “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO” losciudadanos Douglas José Rivero y Edward García Suárez, quienes se encuentran presentes y representados por su apoderada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, todos arriba identificados. b) A los efectos de esta transacción se denominarán “LOS DEMANDANTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA” a los ciudadanos Alexis Ramón Hernández Díaz, Franki Lucena Aponte, Javier Montilla, Jose Wilfredo Freitez, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza, Raul Aranguren y Sergio Arrieche Monjes, antes identificados, representados por su apoderada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, todos arriba identificados. c) A los efectos de este acuerdo laboral se denominará “LA DEMANDADA PRINCIPAL” a la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. d) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA SOLIDARIA” a la sociedad mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, representada por su apoderada judicial SARAH OTAMENDI, antes identificado. e) Cuando se haga mención en este acuerdo a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO”, a “LA DEMANDADA PRINCIPAL”y “LA DEMANDADA SOLIDARIA”.

SEGUNDA: “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO” hacen constar que existe sentencia definitivamente firme que riela en el presente expediente en donde fue declarada su condición de trabajadores tercerizados al servicio de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A, y EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, en su condición de contratante principal, condenando a ambas empresas al pago de diferencias salariales y de beneficios socio económicos por dicha declaratoria. Sin embargo, en este acto:
- El ciudadano Douglas Rivero, manifiesta que renunció a la relación laboral que los unía el 01/11/2017, la cual ratifica en este acto, así como manifiesta su firme y voluntaria decisión de NO INCORPORARSE como trabajadores al servicio de “LA DEMANDADA SOLIDARIA”, igualmente manifiesta que le fueron pagados todas sus prestaciones y demás indemnizaciones laborales durante la vigencia de la relación.
- El ciudadano Edward García Suárez, manifiesta su voluntad de RENUNCIAR al cargo que desempeñaron para “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y su firme y voluntaria decisión de NO INCORPORARSE como trabajadores al servicio de “LA DEMANDADA SOLIDARIA”.
SEGUNDA Las demandadas aceptan la manifestación de voluntad de “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO” de ratificación de su renuncia, y renuncia, respectivamente, al cargo que desempeñan y desempeñaban, así como su voluntad de no incorporarse como trabajador de Embutidos Arichuna, C.A. En consecuencia, en este acto ofrecen no sólo el pago de lo condenado por la sentencia, sino la liquidación del ciudadano Edward García Suárez y las bonificaciones que más adelante se identifican para resarcir cualquier diferencia que pudiera surgir por la tercerización declarada.
TERCERA (ACUERDO TRANSACCIONAL): Las partes, manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a la presente decisión y a su vez, que el ciudadano Edward García Suárez reciba sus prestaciones sociales en este acto, en los siguientes términos:
1.- LAS DEMANDADAS proponen a Edward García Suárez el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales legalmente procedentes de acuerdo a su tiempo de servicio, según el detalle que se anexa marcado “A” como parte integrante del presente acuerdo transaccional, y que asciende a la cantidad de Bs.S 70.062,04.
2.- LA DEMANDADA SOLIDARIA proponepagar el monto condenado, este es: Bs.S6 para Douglas Rivero y Bs.S 6,00 para Edward García Suárez, su indexación e intereses moratorios, mas las diferencias que han seguido causándose hasta la fecha actual y de la renuncia del ciudadano Douglas Rivero, así como una bonificación única, transaccional, especial y graciosa, todo ello en su conjunto, incluyendo las prestaciones sociales de Edward García Suárez que asciende a la cantidad de Bs.S3.150.000,00 para Edward García Suárez y Bs.S8.000,00 para Douglas Rivero, que incluyen los conceptos que se especifican más adelante.
3.- “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN LA TRANSACCION”declaran que:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 80, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dan por extinguidas las relaciones de trabajo que mantuvieron con LA DEMANDADA PRINCIPAL y que, según la decisión definitivamente firme de este expediente, fueron tercerizadas por LA DEMANDADA SOLIDARIA. Así mismo, declaran su voluntad de no incorporarse como trabajadores al servicio de EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. En el caso de Douglas Rivero, ratifica su renuncia del 01/11/2017, fecha en la que finalizó la relación de trabajo.
2) En forma libre, voluntaria y consciente aceptan la oferta de pago hecha por LAS DEMANDADAS y reconocen que con el pago de las cantidades de dinero indicadas, quedan plenamente satisfechas las retribuciones, prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, de carácter contractual, convencional o legal, que pudiesen corresponderles.
3) Reconocen y aceptan que quedan extinguidos plena e irrevocablemente los derechos y acciones que pudiesen corresponderle como consecuencia de la declaratoria de tercerización de la presente sentencia, pues ya han manifestado su voluntad inequívoca de renunciar a sus cargos, el ciudadano Douglas Rivero lo hizo el 01/11/2017 y el ciudadano Edward García Suárez, lo hace en este acto.
4) Con la aceptación de la oferta “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO”liberan a LA DEMANDADA PRINCIPAL Y LA DEMANDADA SOLIDARIA de toda responsabilidad directa o indirecta en materia laboral, civil, administrativa o penal, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, accionistas, gerentes o representantes.
CUARTA (CONCEPTOS INCLUIDOS):“LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO”declaran y reconocen que con el otorgamiento del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA ni a sus sociedades relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados por cuanto las cantidades recibidas comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que establece para casos de la índole referida la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Reglamentación, y las demás leyes laborales de la República, dando así por satisfechos, si fuere el caso, intereses moratorios a los que se refiere el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios dejados de percibir o caídos, indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indexación o corrección monetaria, incidencia o diferencias de utilidades, horas extras, bono nocturno, descansos semanales y/o días feriados, comisiones, beneficio de alimentación previsto en la Ley del Cestaticket Socialista, uniformes, salarios, primas, gratificaciones, bonos, sobresueldos, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y/o de mora; horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, diferencia por incidencia de los conceptos laborales en el salario base de cálculo de prestaciones sociales, beneficios contractuales, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, al régimen prestacional de empleo, INCES, indemnización por enfermedad o accidente ocupacional, y cualquier otro concepto que pudiese reclamarse en contra de LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA.
Asimismo, declaran que la bonificación especial, graciosa y voluntaria que reciben está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido: 1) durante el curso o al término de la relación laboral que mantuvieron con la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A, y que desarrollaron en la sede de EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, con ocasión al contrato de servicios suscrito entre ambas Compañías; 2) en la determinación de las prestaciones sociales u otro concepto laboral causado, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen; 3) como consecuencia de las pretensiones, derechos, beneficios socio económicos e indemnizaciones derivados o que se pudieran derivar de la declaratoria de tercerización emanada deesta sentencia. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto.Expresamente declaran que en esta bonificación se incluye cualquier beneficio socio económico en especie, pues su valor se encuentra incluido en el monto transaccional. En tal virtud, con la cantidad que reciben en este acto, más los beneficios que obtuvieron durante la relación laboral, las prestaciones sociales recibidas al término de su relación de trabajo, la bonificación pagada con ocasión de esta demanda, se entienden satisfechas todas sus pretensiones ya que fue convenida como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que les corresponden con ocasión de los servicios prestados, y por cuanto nada les queda pendiente por reclamar a sus patronos FULLER MANTENIMIENTO, C.A, ni a la beneficiaria del servicio EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, ni a sus accionistas, administradores, ni empresas relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, otorgan tanto a FULLER MANTENIMIENTO, C.A, como a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, total y absoluto finiquito de sus obligaciones con su persona.
QUINTA (RENUNCIA DE ACCIONES Y DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS):“LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO”,libre y voluntariamente, sin coacción ni constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acuerdo, en presencia del funcionario que suscribe este acto, manifiestan que DESISTEN de cualquier acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza incoado o por intentar en contra de LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA,tanto administrativa como judicialmente, y convienen en recibir las sumas indicadas anteriormente, otorgando a LA DEMANDADA PRINCIPAL y LA DEMANDADA SOLIDARIA, el más amplio y completo finiquito a todos los efectos legales. En particular, “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO” manifiestan su voluntad de extinguir su relación de trabajo y percibir las prestaciones dinerarias pactadas en el presente acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras.
SEXTA (MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE DE CONTREÑIMIENTO):
“LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO”, libre y voluntariamente, sin coacción o constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acto, hacen constar que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción las siguientes cantidades:
- Edward García Suárez: Bs. 3.150.000,00, de los cuales autoriza en este acto que sea descontada la cantidad de Bs.S450.000,00 correspondiente a los honorarios profesionales de su abogado, en consecuencia, recibe conforme en este acto dos cheques: No. 00005121 por la cantidad de Bs. S 2.700.000,00 a nombre de Edward García Suárez del Banco Provincial, y No. 00005133 por la cantidad de Bs.S450.000,00 a nombre de Mariandry Faneite Hidalgo del Banco Provincial, cuyas copias son anexadas en este acto.
- Douglas José Rivero: Bs. 8.000,00, de los cuales autoriza en este acto que sea descontada la cantidad de Bs.S1.200,00 correspondiente a los honorarios profesionales de su abogado, en consecuencia, recibe conforme en este acto dos cheques: No. 00005172 por la cantidad de Bs. S 6.800,00 a nombre de Douglas Rivero del Banco Provincial, y No. 00005184 por la cantidad de Bs.S1.200,00 a nombre de Mariandry Faneite Hidalgo del Banco Provincial, cuyas copias son anexadas en este acto.
Con el recibo de las mismas nada tienen que reclamar a LA DEMANDADA PRINCIPAL y LA DEMANDADA SOLIDARIA y éstas nada le quedan a deber por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional y liquidaciones, ni en las cláusulas anteriores, ni por ningún otro concepto, derivado o causado de una relación laboral terminada de conformidad con las leyes laborales. Con el recibo de las cantidades de dinero mencionadas en este documento, se dan totalmente por satisfechos los derechos y pretensiones de “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN EL ACUERDO”, así como cualquier reclamo que pudiera tener contra LA DEMANDADA PRINCIPAL y/o LA DEMANDADA SOLIDARIA, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional.
SEPTIMA (VALIDEZ DEL ACUERDO TRANSACCIONAL): De igual manera, LAS PARTES manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Asimismo, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículo 10 y 11 de su Reglamento; y los artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto.
OCTAVA: “LOS DEMANDANTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA”insisten en todos y cada uno de los hechos y el derecho alegado y condenado por la sentencia definitiva, lo cual ratifican en este acto.
NOVENA: LAS PARTES reconocen que elacuerdo sóloincluye a “LOS DEMANDANTES QUE SUSCRIBEN LA TRANSACCION” quedando en plena vigencia y en curso las pretensiones de “LOS DEMANDNTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA”.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, destacando que el presente asunto continúa sólo en cuento a las pretensiones de los demandantes Alexis Ramón Hernández Díaz, Franki Lucena Aponte, Javier Montilla, Jose Wilfredo Freitez, José Gregorio Monje, Orlando Castillo Mendoza, Raul Aranguren y Sergio Arrieche Monjes, antes identificados. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto, Se leyó y conformes firman.






EL JUEZ

ABOG. Dimas Rodriguez

LA SECRETARIA
ABG. DEYSI CARRERO


P/LOS DEMANDANTES QUE INSISTEN EN LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA”.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA