Visto que en la presente causa, este despacho en uso de las facultades conferidas en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebro Audiencia Preliminar, en la cual no obstante a no haber planteado las partes la conciliación con antelación, el tribunal insto la posibilidad de esta formula alternativa a la prosecución del presente proceso, en la causa seguida en contra del adolescente:XXXXXX; a lo cual las partes manifestaron su conformidad, por lo cual en la referida audiencia se procedió a Homologar el Acuerdo Conciliatorio. Es por lo que a los fines de fundar la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizarlo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“El día 07 de marzo de 2018, siendo las 06:00 p.m., funcionario adscrito al puesto de atención al ciudadano del kilómetro 57 A.R.C., tramo Aragua, jurisdicción de la primera compañía del destacamento 422 del comando de zona GNB 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la avenida universidad al lado del peaje de la victoria municipio José Félix Ribas del estado Aragua, se encontraba realizando patrullaje de seguridad en la autopistas regional del centro tramo Aragua, específicamente entre el distribuidor del peaje de tejerías y el kilómetro 55 de referida vial, sentido caracas, en compañía otros efectivos militares, cuando se disponía a retornar en el puente de lomas de miguel, ubicado en el kilometro 55, boca de cagua, de referido municipio para continuar con el patrullaje sentido valencia, lograron visualizar a una persona de sexo masculino con actitud sospechaza, seguidamente tomaron todas las medidas de seguridad dándole m voz de alto la cual el mencionado ciudadano adopta una actitud nerviosa, intentando darse a la fuga, siendo alcanzado a pocos metros del lugar. Se le realizo la respectiva revisión corporal logrando incautar del lado izquierdo de su cuerpo a la altura de la cintura, oculta debajo de su vestimenta (mono y franela), un 01 arma de fuego de fabricación no industrializa tipo escopeta cañón corto y dentro del bolsillo delantero del mano (lado derecho) dos 02 cartuchos calibre 9 mm sin percutir, seguidamente dicho ciudadano se identifico con una cedula lamina que portaba para el momento comoXXXXXXXXX, quien poseía la siguiente vestimenta una franela de color gris, zapatos casuales de color marrón y poseía los siguientes rasgos fisonómicos, contextura delgado, piel blanca, y una estatura aproximadamente 1,70 c.m., motivo por el cual realizaron la aprehensión del adolescente…”.
Siendo la posible Sanción las Medidas Socioeducativas no Privativas de Libertad.
DE LOS FUNDAMIENTOS DE DERECHO
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 564 de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
. Cuando se trate de hechos punibles para los cuales la sanción no sea privación de libertad, el o la fiscal del Ministerio Público o la defensa, debe promover la conciliación…”
Omissis
En todos los casos las partes y el juez o la jueza de control agotaran todos los medios para lograr con éxito la conciliación.
En el mismo orden de ideas el artículo 576 ejusdem establece:
“Omissis
… Si no se hubiere logrado antes, el Jueza o Jueza intentara la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado.”
Omissis
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
Asimismo, una vez celebrada la audiencia de conciliación, fue homologado el Acuerdo Conciliatorio, imponiéndole al adolescente XXXXX, deberá prestar una labor social en el CONSEJO COMUNAL JABILLAR CENTRO, que queda ubicado en la JABILLAR CENTRO, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, la cual deberá ser supervisado por dicho Consejo Comunal, a cumplir por un lapso de Un Quince (15)días, por una jornada de Cuatro (08) horas semanal por un total de (16) horas, y 2) El adolescente antes mencionado, deberán realizar un trabajo de forma individual manuscrito, cuya extensión no deberá ser menor de Cinco (05) paginas, sobre (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TIPOS, CONSECUENCIAS), el cual deberán consignar ante este despacho, el día de la audiencia de verificación.
El presente acuerdo tendrá un plazo de cumplimiento de Un (01) mes y QUINCE (15) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Omissis En tal sentido, este Órgano Judicial habiendo escuchado en esta Audiencia especialmente a la adolescente imputada, al representante del Ministerio Publico, así como a la defensa estuvieron de acuerdo sobre la propuesta de reparación efectuada por este despacho, para lo cual se pactaron obligaciones en un plazo proporcional, a la finalidad de esta solución anticipada, como es la Conciliación, lo cual no conlleva a que la adolescente renuncie a la responsabilidad por sus actos por cuanto existe en su contra una eventual acusación, que de ser incumplido este acuerdo conllevará a seguir el procedimiento ordinario con la acusación formal y la consecuente fijación de la Audiencia Preliminar, considero quien aquí decide ajustado a derecho la HOMOLOGACIÒN del presente Acuerdo Conciliatorio en los términos señalados en el capitulo anterior, por el un plazo de cumplimiento de Un (01) mes y QUINCE (15) días, contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole a la imputada que cualquier cambio de residencia, domicilio o Instituto educacional, deberá ser comunicado al Tribunal o al Fiscal del Ministerio Público, de manera inmediata.
Los mismos serán supervisados por el consejo comunal de dicha comunidad. Por ultimo, se acuerda fijar la celebración de la audiencia de VERIFICACION DE LAS CONDICIONES establecidas para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando emplazadas todas las partes para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.-
|