REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
Entra este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a emitir auto fundado en virtud de decisión dictada en Audiencia de Presentación , realizada para oír al adolescenteXXX, de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, audiencia en la cual el Fiscal trigésimo séptimo del Ministerio Público Abg. JHONNY PERDIGON, puso a disposición de este Juzgado al referido adolescente por cuanto el mismo tiene una SOLICITUD, por ante el Juzgado Décimo de Control de Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas según Oficio N° 484-18 Expediente 4168-18 de fecha 22/08/2018; asimismo se decrete la detención como Legítima, se decline la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a su juez natural, solicito la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo”.
En dicha audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, la Jueza explicó lo señalado por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 538 al 545 de la Ley Especial y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso además de que su declaración es un medio de defensa, que ésta era una de las oportunidades que tenía para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, manifestando al adolescente XXXXX, quién expuso: “Pido una Oportunidad, yo no soy malo, vendo pan, estudio en el INCE, pero estoy de vacaciones, yo fui al tribunal y me dijeron que fuera en Enero, mi mama es Cristiana, pido realmente una oportunidad, no tengo medio económico para pagar el traslado ciudadana juez, por eso le pido me de la oportunidad de trasladarme por mis propios medios hasta el tribunal sin pagarle a ningún funcionario para que me traslade. Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG.MIGUEL FLORES, quien expuso: “Solicito para mi defendido una Medida Cautelar Innominada a los fines de que el mismo se presente por ante el Tribunal que lo esta requerido a solventar dicha situación. Me adhiero a la solicitud fiscal. Igualmente solicito se acuerde la sujeción del familiar del artículo 582 de la Ley que rige la Materia. Es todo”.
Esta juzgadora oídas como fueron las partes, evidenciando esta juzgadora que el adolescente ut supra mencionado está siendo requerido por el juzgado ut supra indicado, es por lo que en aras de salvaguardar el debido proceso y el principio del Juez Natural, ACUERDA Declinar el conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al adolescente XXXX el Juzgado Décimo de Control de Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas según Oficio N° 484-18 Expediente 4168-18 de fecha 22/08/2018. Declinatoria que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, esta juzgadora estimo procedente la imposición de una medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el compromiso que la madre quien se encuentra presente en esta sala de audiencias comparezca con su hijo al Juzgado Décimo de Control de Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de resolver su situación. Por cuanto el adolescente se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control de Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas según Oficio N° 484-18 Expediente 4168-18 de fecha 22/08/2018, SIN FALTA deberá comparecer el día JUEVES TRES (03) DE ENERO DEL 2019, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA y solvente su situación Jurídica. Y así se decide.