REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de diciembre 2018
207° y 158°
CAUSA Nº: EA-3271-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION
FISCAL N° 17: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG JOSE ANTONIO UZCATEGUI
SANCIONADO: J.A.S.H (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: FIJACION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 12/12/18 se recibió informe psicológico del adolescente J.A.S.H (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.400.596 fecha de nacimiento 19/08/2000 de 18 años de edad, residenciado en sector SECTOR COROPO, BARRIO LOS TAMARINDOS, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 1-034-A MUNICIPIO LINAREZ ALCANTARA ESTADO ARAGUA, quien se encuentra sancionado en la Causa N° EA-3271-18, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION previsto en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, impuestas en su contra la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS en el cual el Lic. FELIX TORRES, Psicólogo Clínico del Centro Socioeducativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, recomienda una vez evaluado el referido adolescente, el día 04/12/18, lo siguiente: “Considerar medidas en libertad”.

Ahora bien, visto que el joven J.A.S.H (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra sujeto a la sanción de Privación de Libertad, en el Centro Socioeducativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez (SAPANNA) del estado Aragua, y tomando en consideración la progresividad y el desarrollo que se pretende con la imposición de las sanciones en esta materia especial, sobre todo partiendo del hecho que las sanciones en esta jurisdicción especial tienen un carácter eminentemente educativo, ya que con las mismas se pretende que el adolescente por tratarse de sujetos en desarrollo, maduren y se fijen metas para la construcción de un particular proyecto de vida; y toda vez, que conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ccorresponde al Juez de Ejecución, entre otras cosas controlar los factores posteriores a la imposición definitiva de la sanción y fundamentalmente la verificación progresiva de que la medida impuesta está dando resultados o no y establecer los correctivos necesarios, lo cual implica la revisión del Plan Individual y los diferentes informes evolutivos o técnicos, que se le hayan realizado al sancionado de autos, lo que implica que si bien es cierto, la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva; no es menos cierto, que en el decurso del tiempo de cumplimiento y atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso en concreto, pueden establecerse los correctivos necesarios, en el caso de que la medida no cumpla las finalidades de su imposición, de allí, la razón de la celebración de una audiencia de revisión, a objeto de evaluar la modificación o sustitución por otra menos gravosa.

Así las cosas, y habida consideración que por imperativo del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las incidencias o cuestiones de la fase de ejecución pueden resolverse en audiencia oral y privada con la presencia de las partes y del equipo multidisciplinario y otro que considere pertinente, actuando en salvaguarda al debido proceso y el equilibrio de las partes, estima procedente y ajustado a derecho fijar de oficio la Audiencia de Revisión de Medidas para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2.018 A LAS 12:30 HORAS DE LA MAÑANA y en consecuencia, se ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado de la adolescente sancionada, declarando con lugar la petición de la parte defensoril; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda fijar audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, en relación al sancionado J.A.S.H (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.400.596 fecha de nacimiento 19/08/2000 de 18 años de edad, residenciado en sector SECTOR COROPO, BARRIO LOS TAMARINDOS, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 1-034-A MUNICIPIO LINAREZ ALCANTARA ESTADO ARAGUA, quien se encuentra sancionado en la Causa N° EA-3271-18, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2.018 A LAS 12:30 HORAS DE LA MAÑANA declarando con lugar la petición de la parte defensoril; SEGUNDO: ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado de la adolescente sancionada. Diarícese, publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEIICY HERRERA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° :: :::::: y boletas ………


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEIICY HERRERA












CAUSA: EA-3271-18
ABGDS. ZRSG/yg