REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Diciembre de 2018
208º y 159º
CAUSA N°: EA-3013-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FRANKLIN MACHADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR BRICEÑO
SANCIONADO: G.A.F.R (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL
DECISION: DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado G.A.F.R (IDENTIDAD OMITIDA), , por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL, previstos en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones , se observa lo siguiente:
En fecha 29-07-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente iuris G.A.F.R (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) AÑOS, y sucesivas a estas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de DOS (02) AÑOS Y SERVICOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad con el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 16/08/16.
En fecha 18/08/16, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 23/08/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 15-09/16.
En fecha 02-12-2016 se realizo audiencia de revisión de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, y se sustituye por las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 01-08-2017, se decreta el Cese por cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 21-11-18 se dicta orden de ubicación por incumplimiento de la medida Libertad Asistida.
En fechas 28-11-2018 y 12-12-2018 se reciben constancias de cumplimiento de las medidas consignados por el sancionado.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se refleja constancias actualizadas del Programa de Libertad Asistida, así como constancias de estudio y de trabajo, por lo que se establece que el sancionado G.A.F.R (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las medidas en referencia.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que fueron consignadas con posterioridad a la orden de ubicación, las constancias actualizadas del acatamiento de las medidas Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, es por lo que se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN del ciudadano G.A.F.R (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se ordena librar el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN del ciudadano G.A.F.R (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL, previstos en los artículos 458 del código penal en concordancia con el artículo 114 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº y boletas de notificación Nos oficio Nº
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA- EA-3013-16.
Abgds. ZRSG/yg