REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

Maracay,18 de Diciembre de 2018
208º y 159º
CAUSA: EA-3365-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELLYS CALLASPO.
SANCIONADA: Y.C.O.A (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
ASUNTO: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 31-05-2018 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana Y.C.O.A (IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en la norma 453 numeral 1 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento sucesivo, LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Dicha sentencia queda firme el 08-06-2018.

En fecha 19-06-2018 ingresa la presente causa seguida a la sancionada Y.C.O.A (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 20-06-2018 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto el 30-08-2018.

En fecha 21-11-2018, se recibe escrito por parte del ciudadano YOEL OVIEDO, en su condición de padre de la adolescente, informando que la sancionada, no está cumpliendo con las medidas impuestas, se fue de su casa y cometió un robo en su perjuicio por lo que interpuso la denuncia respectiva.

Ahora bien, en autos no consta documentación actualizada que permita dar por cumplida la LIBERTAD ASISTIDA; así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, o se evadan de las entidades de atención donde estuvieren recluidos, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EL REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, de la adolescente iuris Y.C.O.A (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACION de la ciudadana Y.C.O.A (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en la norma 453 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACION, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG.YASDEICY HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº ________________________________________________
LA SECRETARIA,

ABG.YASDEICY HERRERA



CAUSA N° EA-3365-18
Abgds. ZRSG/mb