REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco (05) de diciembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000455

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA

PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ TRIVIÑO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.315.211.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Danny Jesús Vivas Botello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.696.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “PUROLOMO, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Sbat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.232.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En hora de despacho del día de hoy cinco (05) de diciembre de 2018, siendo las 2:30 p.m.; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, Alejandro José Triviño Terán, venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-25.315.211, parte actora en el caso de marras, asistido en este acto por el ciudadano Abogado en libre ejercicio Danny Jesús Vivas Botello, quien es venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 288.696, quien en lo sucesivo en este escrito se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la empresa "PUROLOMO, C.A.", la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 26/10/2000, quedando anotada bajo el Nº 40 Tomo 48-A de los libros respectivos, cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Av. Principal, Zona Industrial Las Vegas, edificio Purolomo, en Cagua estado Aragua, y posee una sucursal o unidad de producción que fue donde se desarrolló la relación laboral de marras, en la población de Turagua, estado Aragua, específicamente en la calle El Samán, Granja Los Pingüinos; la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará EL PATRONO, representada en este acto por su Abogado en libre ejercicio apoderado José Sbat, ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-12.145.254, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° I.P.S.A. N° 126.232, según se desprende de instrumento poder notariado el cual se consigna en este acto en copia simple con vista al original para previa certificación de la secretaría; parte demandada en esta causa; en el pleno uso de las facultades de autocomposición procesal que nos asisten, ante usted acudimos de manera conjunta y libre, para presentar a su honorable despacho: Acuerdo Transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil, segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio, que actualmente se encuentra in limine litis, y que aún pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, como el empleo eventual de una fase de juicio, segunda instancia, recurso de casación, revisión constitucional y otros, y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica en trámites, las condiciones en que se cierra este litigio, en lo concerniente a los pagos indemnizatorios por la enfermedad presuntamente ocupacional que aqueja a EL DEMANDANTE, y la cual es el objeto y base de esta demanda. A este tenor, individualmente EL DEMANDANTE manifiesta por su parte, que las consideraciones que tomó en cuenta para tener el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de que la demanda estriba, en una a su decir, enfermedad ocupacional, y en cuanto a ella, la misma a la fecha no ha sido certificada por el Inpsasel como ocupacional aún, y ni siquiera se ha realizado el levantamiento técnico en la empresa para ello, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable, a fin de obtener la respectiva certificación, pues los trámites en esa institución si bien ya están adelantados, son bastante tardíos, ello sin mencionar que existe posibilidad de que la conclusión final del Inpsasel sea determinar que la enfermedad no es de carácter ocupacional, allende de que reconoce la carga procesal de tener que demostrar la culpa de su patrono, para la aplicabilidad de la Responsabilidad Subjetiva. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de acordar esta transacción, en consideración de que existe la posibilidad de que ulteriormente, la enfermedad pueda ser certificada como ocupacional por el ente en cuestión, y pueda en tal sentido verse forzado a pagar Daño Moral, y eventualmente, indemnización por Responsabilidad Subjetiva. Para con ambas partes, se tiene entonces que las indemnizaciones demandadas en esta causa, son conceptos discutibles y litigiosos en toda su extensión y aplicabilidad, primeramente por ser al momento incierto, si la enfermedad que causa tales indemnizaciones, sea determinada como de índole ocupacional por el Inpsasel en el futuro, y aún en caso de serlo, sería en ese supuesto discutible, por una parte, la consumación de la Responsabilidad Subjetiva, ya que la misma posee como supuesto de procedencia, la existencia de culpa de parte del patrono, siendo que EL DEMANDANTE debe probar la misma; y por otra parte, si bien la responsabilidad objetiva aplicaría de pleno derecho en el supuesto de certificarse la enfermedad como ocupacional, no obstante, es discutible la cuantía de la misma, atendiendo a varios factores, dentro de los que se cuenta las características y la actitud del patrono de cara al infortunio en el trabajo. De tal forma, ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria, que esta transacción pondrá fin definitivo a este litigio, creando cosa juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados, y por tanto, enervara la prolongación de la audiencia preliminar, la instalación de la de juicio y el resto de este procedimiento, así como también, cualquier otro procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial por estos mismos conceptos, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra con ocasión a lo acá demandado, dando así una total certidumbre jurídica a ambas de que todo lo relacionado con tales conceptos demandados ya está juzgado y resuelto. En detalle dicha transacción se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación: PREÁMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo transaccional se inició en fecha 31/01/2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas partes. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE desde su ingreso y hasta su retiro fue el de Ayudante Avícola, ostentándolo hasta su renuncia en fecha 12/11/2018, en virtud del cual en el ejercicio de sus funciones, estaba expuesto a condiciones de gran exigencia músculo esquelética, así como también a ambientes relativamente hostiles. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen: PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente asistido, otorga como concesiones en esta transacción; Primero: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó en fecha 12/11/2018 por su retiro voluntario y renuncia injustificada. Segundo: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por lo concerniente a las indemnizaciones que están peticionadas en el libelo de demanda, con ocasión de la enfermedad presuntamente laboral que lo aqueja, según adujo él en su libelo, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos derivados de esa enfermedad que están peticionados en el libelo, sean estos de naturaleza pecuniaria per se o no, de manera directa y/o indirecta, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento, persecución, demanda o revisión, ni en sede administrativa ni judicial. Tercero: Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, nunca sufrió de accidente alguno que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. Cuarta: Admite totalmente libre de coacción de manera solemne, que su patrono le dotó de implementos de seguridad industrial apropiados, le notificó exhaustivamente de los riesgos que entrañaba sus labores y de cómo prevenirlos, y de que lo inscribió tempestivamente en todos los órganos de seguridad social. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de EL DEMANDANTE en su libelo, ni en relación a los hechos narrados ni al derecho por él invocado, sino imbuido del más mero ánimo de conciliar, pues pone el total entredicho expresamente, que la enfermedad que aquejaba a su extrabajador fuera de índole ocupacional; otorga como única concesión en este acto: Dar a EL DEMANDANTE un pago único, el cual asciende a la suma de Cien Mil Bolívares Soberanos, (100.000,00 Bs.S), a través de Cheque Nro. 60-62758792, del Banco Exterior el cual se identifica en detalle y a la perfección, a través de copia fotostática del mismo que se consigna anexa para que sea agregada al expediente, suma esta que abarca a todos los conceptos demandados. Dicho pago es entregado por EL PATRONO y recibido por EL DEMANDANTE en este mismo acto. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.

HOMOLOGACIÓN
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m., del día de hoy a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018, Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA CORTEZ.





JCAZ/sc.-