REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2012-001286
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BAUTISTA JIMENEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.597.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DENNY CERRUTO y NICOLAS MARTINEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.273 y 67.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO PRADO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.042.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA
El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 2017, en la cual ordena…: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, que intentara el ciudadano JUAN BAUTISTA JIMENEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.597.175 en contra de la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos para la realización de las experticias complementarias del fallo, en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2012-001286
- Indicé de precio al consumidor
Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.
PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Asimismo, en cuanto a la corrección monetaria de la suma condenada por este Tribunal de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, así se decide.
Revisada las actas del presente expediente se condeno a la parte accionada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), que totalizan los montos condenados.
DAÑO MORAL 3.000.000,00
INDEXAR 3.000.000,00
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE DECRETO EJECUCION 26/11/2018; HASTA EJECUCION FALLO
MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
3.000.000,00 2357,9 2168,5 1,08734148 3.262.024,44 262.024,44
AJUSTE 262.024,44
LAPSO EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
11 0 11
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 262.024,44
RESUMEN
DAÑO MORAL 3.000.000,00
AJUSTE DAÑO MORAL 262.024,44
MONTO TOTAL CONDENADO 3.262.024,44
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 32,62
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 07 de junio de 2018, arroja un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.262.024,44), expresados en Bolívares Soberanos TREINTA Y DOS CON SESENTA Y DOS BOLIVARES, monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, siete (07) días del mes de diciembre de 2018.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA CORTEZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA CORTEZ.
Asunto N° DP11-L-2012-001286
JCAZ/sc.
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