REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000485

PARTE ACTORA:YBRAHIM ANTONIO MEZA APONTE,venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turmero del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-9.675.250.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIAS FRAVI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Ricardo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.429.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Diciembre de 2018, siendo las 02:00 pm., se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadanos: Ybrahim Antonio Meza Aponte, venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-9.675.250, parte actora en el caso de marras, asistido en este acto por el ciudadano Abogado en libre ejercicio Danny Jesús Vivas Botello, quien es venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 288.696, quien en lo sucesivo en este escrito se denominará ELDEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la empresa "Industrias Fravi, C.A.", la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23/10/1.992 quedando anotada bajo el Nº 24 Tomo 515-A de los libros respectivos, cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Prolongación de la Av. Aragua, sector La Morita I, Galpón Parcela N° 24, en sentido hacia Maracay, Municipio Santiago Mariño del edo. Aragua; la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará EL PATRONO, representada en este acto por su Abogado en libre ejercicio apoderado José Ricardo Morillo, venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-13.357.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° I.P.S.A. N° 123.429, según se desprende del instrumento poder que consigna a efectos videndi; el Tribunal lo recibe y agrega a los autos respectivos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL: Acuerdo Transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil,segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio, que actualmente se encuentrain limine litis, y que aún pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, como el empleo eventual de una fase de juicio, segunda instancia, recurso de casación, revisión constitucional y otros,y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica entrámites, las condiciones en que se cierra este litigio,en lo concerniente a los pagos indemnizatorios por las lesiones producidas por elAccidente de Trabajo que sufrió EL DEMANDANTE, y lo cual es el objeto y base de esta demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A este tenor, individualmente EL DEMANDANTE manifiesta por su parte, que las consideraciones que tomó en cuenta para tener el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de quela demanda estriba, en un Accidente Laboral perfecta y prolijamente especificado y recreado en el libelo de demanda, y en cuanto al mismo, no existe a la fecha certificación por el Inpsasel de este, y ni siquiera se ha realizado el levantamiento técnico en la empresa para ello, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable, a fin de obtener la respectiva certificación, así como el posterior peritaje, pues los trámites en esa institución si bien ya están algo adelantados, son bastante tardíos, ello sin mencionar que reconoce la carga procesal de tener que demostrar la culpa de su patrono, para la aplicabilidad de la Responsabilidad Subjetiva, y aún más complejo, que posee la carga de probar la ocurrencia del accidente de marras, pues la ocurrencia misma de este está en entredicho.-------------------------------------------------
EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de acordar esta transacción, en consideración de que existe la posibilidad de que ulteriormente,pueda quizás ser probado por el trabajador, la ocurrencia del accidente por él invocado, y que luego de ello pueda evidenciarse, que hubo culpa suya en la ocurrencia de tal accidente, y pueda en tal sentido verse forzado a pagar indemnización por Responsabilidad Subjetiva, Indemnización por la Vulneración de las Capacidades Humanas, y además de estar a merced en cuanto al Daño Moral, a la estimación de un tercero que no puede controlar en modo alguno.--------------------------------------
Para con ambas partes, se tiene entonces que en vista de la incertidumbre acerca de entrada, de la ocurrencia misma del accidente laboral objeto de esta demanda, TODAS las indemnizaciones demandadas en esta causa, son conceptos discutibles y litigiosos, en toda su extensión y aplicabilidad, y en relación también a su cuantía,ya que, de ser evidenciado el accidente laboral que se controvierte, primeramente por una parte, la consumación de la Responsabilidad Subjetiva es discutible, ya que la misma posee como supuesto de procedencia, la existencia de culpa de parte del patrono, siendo que EL DEMANDANTE debe probar la misma, ocurriendo lo mismo con su indemnización aneja de la pérdida de las capacidades humanas; y por otra parte, si bien la responsabilidad objetiva aplicaría de pleno derecho,no obstante, es discutible la cuantía de la misma, atendiendo a varios factores, dentro de los que se cuenta las características y la actitud del patrono de cara al infortunio en el trabajo, la cual fue diligente, comedida y del mejor padre de familia.------------
De tal forma, ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria, que esta transacción pondrá fin definitivo a este litigio, creando cosa juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados, y por tanto, enervara la prolongación de la audiencia preliminar, la instalación de la de juicio y el resto de este procedimiento, así como también, cualquier otro procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial por estos mismos conceptos, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra con ocasión a lo acá demandado, dando así una total certidumbre jurídica a ambas de que todo lo relacionado con talesconceptos demandados ya está juzgado y resuelto. En detalle dicha transacciónse compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación:---------------------------------------------------

PREÁMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo transaccional se inició en fecha 08/06/2009, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas partes. El cargo que ostentó ELDEMANDANTEal momento de su ingreso fue el de Ayudante General,y posteriormente pasó a ostentar el cargo de Operador de Maquinaria Pesada,teniéndolo hastasu renuncia en fecha 13/11/2018, en virtud del cual en el ejercicio de sus funciones,estaba expuestoa ciertas condiciones de exigencia músculo esquelética, así como también a ambientes relativamente hostiles. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra,a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen:--------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:ELDEMANDANTE perfectamente asistido, otorga como concesiones en esta transacción;Primero:Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó en fecha 13/11/2018por su retiro voluntario y renuncia injustificada. Segundo:Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por lo concernientea las indemnizaciones que están peticionadas en el libelo de demanda, con ocasión del Accidente Laboral que presuntamente sufrió el 04/04/2015,según adujo él en su libelo, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos derivados de ese presuntoaccidente laboral que están peticionados en el libelo,sean estos de naturaleza pecuniariaper se o no,de manera directa y/o indirecta, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento, persecución, demanda o revisión, ni en sede administrativa ni judicial.Tercero:Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, nunca sufrió otro accidente algunodistinto al detallado en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo.Cuarta: Admite totalmente libre de coacción de manera solemne, que su patrono le dotó de implementos de seguridad industrial apropiados, le notificó exhaustivamente de los riesgos que entrañaba sus labores y de cómo prevenirlos, y de que lo inscribió tempestivamente en todos los órganos de seguridad social.-----------------------------------
SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de ELDEMANDANTEen su libelo, ni en relación a los hechos narrados ni al derecho por él invocado, sino imbuido del más mero ánimo de conciliar,pues pone el total entredicho expresamente, primero, nada menos que la ocurrencia misma de ese Accidente Laboral, segundo, que dicho presunto Accidente Laboral ocurriera debido a su culpa, (a la culpa de EL PATRONO);otorga como única concesión en este acto: Dar a ELDEMANDANTE un pago único, el cual asciende a la suma de DoscientosTreinta Mil Bolívares Soberanos, (230.000,00 Bs.S), a través de un Cheque signado con el N° 25082283 de la cuenta N° 01340031820313233502 del banco Banesco de fecha 18-12-18 el cual se deja copia fotostática del mismo que se consigna anexo para que sea agregada al expediente, suma esta que abarca a todos los conceptos demandados. Dicho pago es entregado por EL PATRONOy recibido por EL DEMANDANTE en este mismo acto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado y por último, ambas partes solicitamos solemnemente a su digna autoridad, se sirva impartir la homologación a este Acuerdo Transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. NORKA CABALLERO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ




Exp. DP11-L-2018-000485