REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de diciembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000456

PARTE ACTORA: MAGALYS DEL CARMEN TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.534.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Danny Jesús Vivas Botello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.696.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “Purolomo, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Sbat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.232.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En hora de despacho del día de hoy tres (03) de diciembre de 2018, siendo las 10:00 am; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Magalys Del Carmen Terán, ciudadana venezolana, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.690.534, parte actora en el caso de marras, asistida en este acto por el ciudadano Abogado en libre ejercicio Danny Jesús Vivas Botello, quien es venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 288.696, quien en lo sucesivo en este escrito se denominará LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la empresa "Purolomo, C.A.", la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 26/10/2000, quedando anotada bajo el Nº 40 Tomo 48-A de los libros respectivos, cuya sede estatutaria es en la Av. Principal, Zona Industrial Las Vegas, edificio Purolomo, en Cagua estado Aragua, y posee una sucursal o unidad de producción que fue donde se desarrolló la relación laboral de marras, en la población de Turagua, estado Aragua, específicamente en la Av. Principal de Turagua, calle El Molino, Granja El Carmen; la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará EL PATRONO, representada en este acto por su Abogado en libre ejercicio apoderado José Sbat, ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-12.145.254, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° I.P.S.A. N° 126.232, según se desprende de instrumento poder notariado el cual se consigna en este acto en copia simple con vista al original para previa certificación de la secretaría; parte demandada en esta causa; en el pleno uso de las facultades de autocomposición procesal que nos asisten, ante usted acudimos de manera conjunta y libre, dejando constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, para presentar a su honorable despacho: Acuerdo Transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil, segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio, que actualmente se encuentra in limine litis, y que aún pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, como el empleo eventual de una fase de juicio, segunda instancia, recurso de casación, revisión constitucional y otros, y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica en trámites, las condiciones en que se cierra este litigio, en lo concerniente a los pagos indemnizatorios por las lesiones producidas por el Accidente de Trabajo que sufrió LA DEMANDANTE, y lo cual es el objeto y base de esta demanda.--------------------------------------------------------------
A este tenor, individualmente LA DEMANDANTE manifiesta por su parte, que las consideraciones que tomó en cuenta para tener el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de que la demanda estriba, en un Accidente Laboral perfecta y prolijamente especificado y recreado en el libelo de demanda, y en cuanto al mismo, no existe a la fecha certificación por el Inpsasel de este, y ni siquiera se ha realizado el levantamiento técnico en la empresa para ello, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable, a fin de obtener la respectiva certificación, así como el posterior peritaje, pues los trámites en esa institución si bien ya están algo adelantados, son bastante tardíos, ello sin mencionar que reconoce la carga procesal de tener que demostrar la culpa de su patrono, para la aplicabilidad de la Responsabilidad Subjetiva.------------------------------------------------------
EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de acordar esta transacción, en consideración de que existe la posibilidad de que ulteriormente, pueda evidenciarse que hubo culpa suya en la ocurrencia del accidente, y pueda en tal sentido verse forzado a pagar indemnización por Responsabilidad Subjetiva, además de estar a merced en cuanto al Daño Moral, a la estimación de un tercero que no puede controlar en modo alguno.---------------------------------------------------------------------------------------------
Para con ambas partes, se tiene entonces que las indemnizaciones demandadas en esta causa, son conceptos discutibles y litigiosos, la de Responsabilidad Subjetiva en toda su extensión y aplicabilidad, y la del Daño Moral en relación al menos a su cuantía, ya que, por una parte, la consumación de la Responsabilidad Subjetiva es discutible, ya que la misma posee como supuesto de procedencia, la existencia de culpa de parte del patrono, siendo que LA DEMANDANTE debe probar la misma; y por otra parte, si bien la responsabilidad objetiva aplicaría de pleno derecho, no obstante, es discutible la cuantía de la misma, atendiendo a varios factores, dentro de los que se cuenta las características y la actitud del patrono de cara al infortunio en el trabajo, la cual fue diligente, comedida y del mejor padre de familia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
De tal forma, ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria, que esta transacción pondrá fin definitivo a este litigio, creando cosa juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados, y por tanto, enervara la prolongación de la audiencia preliminar, la instalación de la de juicio y el resto de este procedimiento, así como también, cualquier otro procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial por estos mismos conceptos, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra con ocasión a lo acá demandado, dando así una total certidumbre jurídica a ambas de que todo lo relacionado con tales conceptos demandados ya está juzgado y resuelto. En detalle dicha transacción se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación:--------------------------------

PREÁMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo transaccional se inició en fecha 01/12/2010, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas partes. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE desde su ingreso y hasta su retiro fue el de Ayudante de Mantenimiento y Limpieza, ostentándolo hasta su renuncia en fecha 12/11/2018, en virtud del cual en el ejercicio de sus funciones, estaba expuesta a condiciones de gran exigencia músculo esquelética, así como también a ambientes relativamente hostiles. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen:-----------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente asistida, otorga como concesiones en esta transacción; Primero: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culminó en fecha 12/11/2018 por su retiro voluntario y renuncia injustificada. Segundo: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha por lo concerniente a las indemnizaciones que están peticionadas en el libelo de demanda, con ocasión del Accidente Laboral que sufrió el 09/10/2015, según adujo ella en su libelo, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos derivados de ese accidente que están peticionados en el libelo, sean estos de naturaleza pecuniaria per se o no, de manera directa y/o indirecta, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento, persecución, demanda o revisión, ni en sede administrativa ni judicial. Tercero: Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió otro accidente alguno distinto al detallado en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. Cuarta: Admite totalmente libre de coacción de manera solemne, que su patrono le dotó de implementos de seguridad industrial apropiados, le notificó exhaustivamente de los riesgos que entrañaba sus labores y de cómo prevenirlos, y de que la inscribió tempestivamente en todos los órganos de seguridad social.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE en su libelo, ni en relación a los hechos narrados ni al derecho por ella invocado, sino imbuido del más mero ánimo de conciliar, pues pone el total entredicho expresamente, que el Accidente Laboral sufrido por su extrabajadora ocurriera debido a su culpa, (a la culpa de EL PATRONO), además de que manifiesta y aclara, que ya LA DEMANDANTE fue objeto de una operación por las lesiones ocasionadas por dicho accidente, siendo sufragados esos gastos por él; otorga como única concesión en este acto: Dar a LA DEMANDANTE un pago único, el cual asciende a la suma de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Soberanos, (125.000,00 Bs.S), a través de un Cheque Nro. 60-62758791, del Banco Exterior el cual se identifica en detalle y a la perfección, a través de copia fotostática del mismo que se consigna anexa para que sea agregada al expediente, suma esta que abarca a todos los conceptos demandados. Dicho pago es entregado por EL PATRONO y recibido por LA DEMANDANTE en este mismo acto.---------------------------------------------
TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy a los tres (03) días del mes de diciembre de 2018, Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. NORKA CABALLERO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.