REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000474.
PARTE ACTORA: FELIX ENRIQUE AYALA URBINA, identificado con la cédula de identidad No. V-24.387.682.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEYVA CABRERA, cédula de identidad N° V-9.645.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.594.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HERREPLAST, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCALA KEY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.080 y No.40.192 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre de 2018, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX ENRIQUE AYALA URBINA, identificado con la cédula de identidad No. V-24.387.682, quien padece de una discapacidad auditiva, en razón de ello se hace acompañar del ciudadano ALEXANDER AYALA, cédula de identidad No. V-15.077.664 quien es su tío y por la intérprete ciudadana Angélica Hernández, cédula de identidad No.9.693.331 quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NEYVA CABRERA, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-9.645.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.594, y por la demandada comparecen NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCALA KEY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.080 y No.40.192 respectivamente, carácter que se evidencia en el instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para su devolución previa certificación de la secretaria del Tribunal y revisión de la abogada actora; quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 08-09-2014, desempeñándose como OPERADOR II, posteriormente en fecha 30-11-2018, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha cuatro (4) Años, dos (2) meses y veintidós (22) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs.S. 60,00 y un salario diario integral de Bs.S. 83,33 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales con la aplicación de la cláusula 67 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades periodo 2018; para un monto total de Bs.S. 30.440,00 por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en pagar las cantidades reclamadas por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades correspondientes al periodo 2018. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SOBERANOS TREINTA MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.S. 30.081,61), dicho pago se realiza mediante un (1) cheque del Banco Mercantil, bajo el No.55402792 de fecha 11/12/2018, librado contra la cuenta corriente de HERREPLAST C.A., No. 01050190341190012448, a su nombre FELIX ENRIQUE AYALA URBINA. La cantidad de Bs.S. 30.081,61 corresponden a las Prestaciones Sociales, intereses sociales y demás derechos Laborales que a continuación se especifican: Bs.S.10.000,00 Prestaciones Sociales; Bs.S. 1.920,00 Vacaciones y Bs.S. 2.220,00 Bono Vacacional; Bs.S. 6.300,00 Utilidades correspondientes al periodo 2017-2018: Bs.S.10.000,00 Bono transaccional (Cláusula 67 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo). Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos demandados y especificados en la cláusula segunda por los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por los conceptos especificados ut supra derivados de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por la abogada, su tío e intérprete y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, le imparta la respectiva Homologación al presente acuerdo, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.